Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

79
Navalcarnero número 6. Procedimiento 736 de 2016, notificación a Miguel Ángel Méndez González

EDICTO

D./Dña. JOSE ANTONIO RUIZ DE LA HERMOSA GUTIERREZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 736/2016 instados por Procurador D./Dña. DAVID BLANDIN GARCIA en nombre y representación de D./Dña. PAULA GONZALEZ RODRIGUEZ contra D./Dña. MIGUEL ANGEL MENDEZ GONZALEZ en reclamación de DIVORCIO CONTENCIOSO, en los que se ha dictado en fecha 11/07/2018 sentencia nº 131/2018 cuya parte dispositiva es la siguiente:

“SENTENCIA Nº 131/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARIA TORRES VALIÑO

Lugar: Navalcarnero

Fecha: once de julio de dos mil dieciocho

Vistos por mí, Doña María Torres Valiño, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Navalcarnero, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 736/2016 a instancia de Dª PAULA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ frente a D. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ GONZÁLEZ declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges Dª PAULA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y D. MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ GONZÁLEZ con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer Recurso de Apelación para la ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea esta Sentencia, comuníquese por testimonio la misma al Registro Civil de Madrid en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MIGUEL ANGEL MENDEZ GONZALEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndose constar que la parte demandante litiga en el procedimiento con abogado y procurador designados por el turno de oficio.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Navalcarnero, a 21 de septiembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.902/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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