Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2018

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 7

82
Madrid número 7. Procedimiento 107 de 2018, notificación a Ayuntamiento de Arroyomolinos

EDICTO

Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Abreviado 107/2018 seguido a instancias de LETRADO D./Dña. TAMARA IGLESIAS CANCHO en representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A., quien formuló recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS SOBRE Administración tributaria, en los que dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

AUTO

En Madrid a 19 de septiembre de 2018.

DISPONGO

Plantear CUESTION DE ILEGALIDAD sobre el precepto declarado ilegal en la sentencia firme nº 189/2018 de fecha quince de junio de 2018, en concreto el artículo 8.3.A.1)0 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Arroyomolinos.

Emplácese a las partes para que en plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirá testimonio del presente auto así como de los autos principales y el expediente administrativo, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el planteamiento de esta cuestión.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, Carlos Sánchez Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado Contencioso Administrativo nº7 de Madrid.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.752/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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