Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

85
Madrid número 2. Procedimiento 921 de 2017, notificación a Servicios y Mantenimientos Integrales Rol, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 921 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Vanesa Molina Cruz y doña Vanesa Molina Cruz, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Conserjería Mainte, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la avenida de la Tolerancia, “Grupo Oliva Alcázar, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Servicios y Mantenimientos Integrales Rol, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Vanesa Molina Cruz contra la empresa “Servicios y Mantenimientos Integrales Sol, Sociedad Limitada”, que absorbió de la empresa “Grupo Oliva Alcázar, Sociedad Limitada Unipersonal”, la empresa “Conserjería Mainte, Sociedad Limitada”, la comunidad de propietarios de la avenida de la Tolerancia, números 13-15, Fuenlabrada (Madrid), y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el despido causado a la actora como improcedente y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa “Servicios y Mantenimientos Integrales Rol, Sociedad Limitada”, que absorbió de la empresa “Grupo Oliva Alcázar, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 1.764,67 euros y, en caso de optar la empresa por la readmisión, a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30 de junio de 2017, hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 20,70 euros/día.

Debo absolver y absuelvo a las demandadas, la empresa “Conserjería Mainte, Sociedad Limitada” y la comunidad de propietarios de la avenida de la Tolerancia, números 13-15, Fuenlabrada (Madrid), de los pedimentos de la demanda.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios y Mantenimientos Integrales Rol, Sociedad Limitada” y “Grupo Oliva Alcázar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.158/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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