Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
16-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

98
Madrid número 11. Ejecución 184 de 2018, notificación a Miguel Ángel Medina Sancho y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 184/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO FERNANDEZ FERNANDEZ DE LOS RIOS frente a CECOIL SL y D./Dña. MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHO y CECOIL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA (AUTO 21/09/2018)

Despachar orden general de ejecución de sentencia de17/07/2018 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. PABLO FERNANDEZ FERNANDEZ DE LOS RIOS, frente a la demandada D./Dña. MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHO y CECOIL SL, parte ejecutada, por un principal de 8419,46 euros en más 841 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO DE 21/09/2018

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de D./Dña. MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHO y CECOIL SL a favor del ejecutado,en las entidades objeto de averiguación por este juzgado en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.754/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181016-98