Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181018-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

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Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial espacios libres

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2018, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva Plan Especial de Espacios Libres y Dotaciones Deportivas de las unidades UEDB-12 y UEDB-19 del PGOU de Torrejón de Ardoz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa modificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local,

ANEXO I

Objeto del Plan

El objeto del Plan especial es viabilizar el mantenimiento de las zonas verdes de la UEDB-12, posibilitando la cubrición de las instalaciones deportivas construidas en la ZV-2, sin la cual su funcionalidad real, dadas las características de la demanda actual de sus potenciales usuarios, queda tan reducida que su mantenimiento resulta inviable.

A tal fin, se recalifica a uso deportivo una superficie de 1.534,20 m2s, que se recuperan con el cambio de calificación de una superficie igual de zona de equipamientos a zona verde, con lo que no se alteran las superficies de ambas zonas en la ordenación pormenorizada del sector D, de la ciudad en el que se ubican. Se mantienen las condiciones de ocupación de la inicial zona dotacional en la recalificada.

Ámbito

El ámbito del Plan especial es discontinuo e incluye la reserva de zona verde ZV-2 del Estudio de Detalle de la UEDB-12 y la zona de equipamientos D-1 en el PERI de la UEDB-19. Con una superficie total de 9.082,20 m2.

A efectos de análisis de la trascendencia de la modificación se considera el sector D, delimitado por el Plan general para la evaluación de estándares dotacionales.

Información urbanística

Determinación de la ordenación pormenorizada en ambas unidades

Para las dos unidades se incluía el diseño pormenorizado en el Plan general, pero ambos han sido modificados más o menos sustancialmente por instrumentos subordinados de desarrollo. Así en la UEDB-12 se redactó un Estudio de Detalle, aprobado definitivamente el 25 de junio de 2001 que adaptaba y reajustaba la ordenación pormenorizada, ordenando volúmenes, y, posteriormente, limitado a la parcela comercial TC-1, un Plan especial que ampliaba la ocupación y modificaba los retranqueos. La reserva de zona verde calificada por el Plan general no sufría variaciones sustanciales, sino únicamente los ajustes derivados de un levantamiento topográfico más detallado. En la UEDB-19 se tramitó un PERI que definió una ordenación pormenorizada diferente a la del Plan general, más ajustada al diseño final del sector colindante Soto del Henares.

En ambos casos se tramitó el documento de reparto de beneficios y cargas correspondiente (Proyecto de Compensación en la UEDB-12 y Proyecto de Reparcelación en la UEDB-19), inscribiéndose en el Registro las parcelas resultantes.

En la UEDB-12 el Plan general (pág.106) delimitaba tres zonas verdes de barrio (V-108, V-119 y V-120), con una superficie contabilizada para el cálculo de estándares de zonas verdes en la Memoria de 12.616 m2 superficie que se alcanza en los documentos de desarrollo con dos parcelas ZV-1 (5.064 m2) y ZV-2 (7.552 m2).

En la UEDB-19 el PERI cuya última modificación fue aprobada definitivamente por acuerdo de Pleno de 24 de septiembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253 de 23 de octubre) incluía en su ordenación pormenorizada la reserva dotacional D-1 con una superficie de 1.534,2 m2.

Nueva calificación

A continuación se relacionan las superficies de las dos reservas afectadas por el cambio de calificación del suelo que constan en los proyectos de Compensación o Reparcelación aprobados definitivamente, en el presente Plan especial, en la certificación registral y en el Registro de la Propiedad. La validación negativa supone la necesaria corrección del error catastral una vez el Plan especial haya sido aprobado definitivamente.

Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 2 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/32.037/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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