Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181018-46

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

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Torrejón de Ardoz. Urbanismo. Plan especial reservas dotacionales

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2018, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de ajuste de las reservas dotacionales V.4, V.7, V.29, E.7, E.8 y E.13 del Plan Parcial del Sector Soto del Henares del PGOU de Torrejón de Ardoz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa modificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Objeto del Plan

El objeto del Plan especial es doble: Por un lado, viabilizar funcionalmente las reservas dotacionales de reducido tamaño, agrupándolas en otras de tamaño mayor y, por otro viabilizar la conservación y mantenimiento de aquellas que, con superficie inferior a dos hectáreas, no pueden contener los usos dotacionales que la viabilizarían. Estos objetivos genéricos se concretan en:

— Eliminar las reservas dotacionales situadas en el bulevar central de la Avenida de la Democracia (E-7 y E-8) y en el Paso de la Fraternidad (E-13) que, por su escaso tamaño (810 m2, 810 m2 y 1.440 m2), respectivamente, son funcionalmente muy deficientes y, por su situación, interrumpen paseos verdes estructurantes, transformándolas en zonas verdes, ampliando las reserva V-7 (en 1.620 m2) y la V-29 (en 1.440 m2). La superficie total relocalizada y recalificada asciende, en consecuencia, a 3.060 m2s.

— Simultáneamente, recalificar a zona dotacional una superficie igual a la transformada en zona verde (3.060 m2s), en la reserva que pasa a denominarse E7,8,13 situada en la reserva verde V-4, cuya superficie según medición real asciende a 18.240 m2s posibilitando la cubrición de las instalaciones deportivas construidas, sin la cual su funcionalidad real, dadas las características de la demanda actual de sus potenciales usuarios, queda tan reducida que su mantenimiento resulta inviable.

Ámbito

El ámbito del Plan especial se limita a las seis parcelas citadas del Sector Soto del Henares: E-7, E-8, E-13, V-4, V-7 y V-29.

Información urbanística

Situación actual

Del Sector:

El documento que se modifica no es el Plan Parcial originario sino ese documento con las modificaciones aprobadas con posterioridad, bien por modificación directa, bien mediante Planes especiales, especialmente la Modificación número 4, aprobada por acuerdo de Pleno de 2/06/08 y el Plan Especial de la Reserva Docente/Deportiva, aprobado por acuerdo de 20/12/17. Ninguna de ellas afectaba a las parcelas objeto del presente documento pero se hace referencia a las mismas porque los planos del Plan Parcial que se denominan “calificación del suelo de redes anterior al Plan especial”, llevan incorporadas las modificaciones y los denominados “calificación del suelo de redes posterior al Plan especial modificados” añaden a las anteriores (parcelas E-2, E-3, E-10, E-12, E-15, E-16, V-2, V-28, y V-32), las que se derivan de este Plan Especial (E-7 y E-8, E-13, V-4, V-7 y V-29 y E7,8,13).

De las parcelas afectadas por el cambio de calificación:

En la actualidad las reservas de equipamientos E-7, E-8 y E-13 se encuentran urbanizadas y sin edificación. Teniendo en cuenta las determinaciones de la ordenanza de aplicación y sus superficies, la edificabilidad de cada una de ellas es la siguiente:

— Reserva E-7, superficie 810 m2. Edificabilidad 1,5 m2c/m2s 1.215 m2c.

— Reserva E-8, superficie 810 m2. Edificabilidad 1,5 m2c/m2s 1.215 m2c.

— Reserva E-13, superficie 1.440 m2. Edificabilidad 1,5 m2c/m2s 2.160 m2c.

Total superficie 2.060 m2 - Edificabilidad 1,5 m2c/m2s 3.090 m2c.

La reserva V-4, con una superficie de 18.225 m2 y regulada, tal como se indica en el punto siguiente, por la ordenanza de Zonas Verdes y espacios Libres del Plan parcial, admite la instalación de pistas deportivas al aire libre, no consumidoras de volumen, y con un coeficiente de edificabilidad de 0,07 m2/m2 que supone 1.275,75 m2c, los siguientes usos, en reservas de superficie inferior a dos hectáreas:

— Quioscos de periódicos, puestos de flores y bares.

— Instalaciones socioculturales con una ocupación máxima del 1 por 100 de la superficie del parque.

En base a estas determinaciones se autorizó la construcción de catorce pistas de pádel con una superficie ocupada de 9.400 m2s y un quiosco destinado a aseos, vestuarios y pequeña tienda bar con una superficie construida de 364 m2 (muy inferior a los 1.275,75 m2c admisibles como máximo).

Nueva calificación, superficies

Tal como se desprende de los párrafos anteriores, la superficie de zonas dotacionales no sufre alteración, ni tampoco el contenido de las ordenanzas que las regulan. Se produce exclusivamente una integración de las reservas E-7 y E-8 en la V-7, de la reserva E-13 en la V-29 y la segregación en la V-4 de una parcela de 3.060 m2 destinada a equipamiento.

Dado que se trata de un sector ya urbanizado, los planos original y modificado de zonas verdes y dotaciones se han insertado en al plano del conjunto de la ciudad.

A continuación se relacionan las superficies de las distintas reservas afectadas por la modificación, en el documento de Plan parcial aprobado definitivamente, en el presente Plan especial, que constituye la modificación número 5 del citado Plan parcial y en la validación catastral.





Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 2 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/32.036/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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