Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181018-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

60
Madrid número 17. Procedimiento 202 de 2012, notificación a Jaime F. Sorey Campos

EDICTO

Doña Socorro Martín Velasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 202 de 2012, instados por la procuradora doña María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de comunidad de propietarios urbanización Valparaíso-Carrasco 4 Fase, contra don Santiago González García, “Inalcuba, Sociedad Limitada”, y “Mantenimientos y Construcciones Alcuba, Sociedad Anónima”, y don Jaime F. Sorey Campos, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Torres Coello, en nombre y representación de comunidad de propietarios “Urbanización Valparaíso-Carrasco”, frente a “Inalcuba, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Vázquez Guillén, frente a don Santiago González García, representado por la procuradora señora Rodríguez Ruiz, don Jaime F. Sorey Campos en situación procesal de rebeldía y habiendo intervenido “Mantenimiento y Construcciones Alcuba, Sociedad Limitada”, replantada por el procurador señor Vázquez Guillén, debo:

1. Condenar y condeno a los demandados “Inalcuba, Sociedad Limitada”, señor González y señor Sorey, en los términos señalados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución a abonar a la actora, en la respectiva proporción a su responsabilidad individual y/o solidaria atendiendo a los conceptos incluidos en las facturas unidas en el trámite de audiencia previa, la suma de 9.503,81 euros e intereses por la mora procesal.

2. Condenar y condeno a los demandados señalados en el apartado anterior a reparar, también en los términos establecidos en el fundamento de derecho quinto de esta resolución, los defectos considerados como tales en el fundamento de derecho tercero, que no se han considerado completamente reparados con la provisional realizada y de la forma que propone el perito de la parte actora en el dictamen que acompaña a la demanda y en el ampliatorio de la audiencia previa, de tal forma que la edificación quede en perfectas condiciones de uso y hábil para su destino.

3. Desestimar la demanda en el resto no coincidente con los anteriores.

4. Condenar y condeno a los demandados condenados a abonar las costas procesales causadas, siendo de cargo de la interviniente las causadas por su intervención procesal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jaime F. Sorey Campos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.424/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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