Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
18-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181018-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

61
Madrid número 17. Procedimiento 202 de 2012, notificación a Jaime F. Sorey Campos

EDICTO

En el juicio por procedimiento ordinario número 202 de 2012, se ha dictado en fecha 7 de junio de 2018, auto de aclaración y complemento, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto dispongo: Aclarar y/o completar la sentencia en los términos expuestos en fundamentación jurídica y solicitados por la procuradora señora Torres Coello en la representación que ostenta.

No ha lugar a aclarar y/o rectificar la sentencia en el particular solicitado por la procuradora señora Pintado de Oyagüe en la representación que ostenta.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jaime F. Sorey Campos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.654/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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