Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-205

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

205
Móstoles número 1. Procedimiento 21 de 2018, notificación a Logisdenim, S. L. U. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana García Herrero, frente a “New Caro Store, Sociedad Limitada Unipersonal” y “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 17 de septiembre de 2018.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración presentada por la defensa de doña Susana García Herrero, mediante escrito de 27 de julio de 2018, debiendo tener:

1.o El hecho probado cuarto, la siguiente redacción:

Cuarto.—“Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal” adeuda a doña Susana García Herrero la cantidad de 1.983,80 euros por la falta de pago del salario de veintitrés días de noviembre de 2017; 701,50 euros, trece días de vacaciones de 2017; 396,50 euros, la parte proporcional de la paga extra de verano de 2017; 236,37 euros, y la parte proporcional de la paga extra de Navidad de 2017; 649,43 euros..., pasando el anterior hecho probado 4.o y 5.o a ser los números 5.o y 6.o.

2.o El fundamento de derecho cuarto la siguiente redacción:

Cuarto.—La defensa de doña Susana García Herrero acumuló la acción de reclamación de cantidad por el importe de 1.983,80 euros, contra “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, por la falta de pago de los conceptos salariales descritos en el hecho noveno de la demanda.

En cuanto a la cuantía reclamada dejada de percibir, viene acreditada por la prueba documental y de interrogatorio practicada, no compareciendo la legal representante de la empresa demandada al acto de juicio, por lo que no se ha probado por aquella mercantil que tales cantidades estaban satisfechas, prueba que le incumbía, conforme al artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 4.2, letra f, y el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago, conforme al artículo 91.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.

En consecuencia, la demandada debe ser condenada a abonar a la actora la cantidad de 2.182,18 euros; 1.983,80 euros más el 10 por 100 de interés por mora; 198,38 euros, conforme al artículo 29.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..., numerándose los dos fundamentos de derecho últimos como 5.o y 6.o.

3.o El fallo párrafo primero y tercero, la siguiente redacción:

Desestimar la demanda de despido nulo interpuesta por doña Susana García Herrero contra “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, absolviendo a la mercantil demandada de la pretensión ejercitada en su contra...

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Susana García Herrero, contra “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal” a abonar a la actora la cantidad de 2.182,18 euros...

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 18 de julio de 2018.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logisdenim, Sociedad Limitada Unipersonal” y “New Caro Store, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 17 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.769/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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