Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

41
Alcobendas. Urbanismo. Modificación Puntual Plan Parcial Valdelacasa

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Con fecha 25 de enero de 2018, el gerente de la Universidad Politécnica de Madrid presentó escrito dirigido al Ayuntamiento de Alcobendas solicitando el inicio de la tramitación de la modificación del Plan Parcial Valdelacasa, solicitando que las parcelas que le fueron adjudicadas en la reparcelación del sector (1 y 9) volvieran a estar reguladas por las ordenanzas de uso Industrial Grado 2, y Terciario Grado 1, que ambas parcelas tenían en el Plan Parcial aprobado definitivamente el 28 de junio de 2005 y que, mediante modificación puntual número 3, pasaron a estar reguladas por la ordenanza de uso Industrial grado 4.o y terciario Grado 3.o. Una vez analizada aquella documentación por los servicios técnicos, se detectaron omisiones y deficiencias documentales a subsanar con carácter previo a la aprobación inicial de esta Modificación y, por ello, mediante decreto 2973, de 12 de marzo de 2018, se admitió a trámite la documentación, a la vez que se requirió al solicitante para que subsanara y mejorara la misma.

Con fecha 25 de julio de 2018 (registro de entrada 8055), la Universidad Politécnica de Madrid presenta la nueva documentación relativa a la modificación puntual n.o 5 del Plan Parcial del Sector “Valdelacasa” que ahora es objeto de tramitación, que subsana y mejora la presentada para su aprobación inicial en todos los términos requeridos y cuyo objeto se ciñe, como se ha dicho, a la modificación del uso actual industrial, grado 4 y terciario grado 3 de las parcelas 1 y 9, para que estas vuelvan a tener el uso atribuido en el Plan Parcial aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 28 de junio de 2005.

Vista la propuesta de modificación elaborada y vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo, es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1 d) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local,

ACUERDA

1. Aprobar inicialmente la Modificación n.o 5 del Plan parcial del Sector “Valdelacasa”, promovido por la Universidad Politécnica de Madrid, con el objeto de modificar el uso actual industrial grado 4 y terciario grado 3 de las parcelas 1 y 9, para que estas vuelvan a tener el uso atribuido en el Plan Parcial, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento el 28 de junio de 2005.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Remitir a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente así como de la certificación del Acuerdo que se adopte y de la certificación del Informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento de la Modificación puntual número 5 del Plan Parcial del sector “Valdelacasa” se incluyen las menciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A. Plano de aplicación del procedimiento abreviado en la documentación del plan con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en la presente modificación, incluidos todos sus elementos o instalaciones (como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones), así como los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía férrea no superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— La presente modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación [postes, antenas, aerogeneradores (incluidas las palas), medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares] o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del decreto 584/1972, modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas la presente modificación podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los restantes organismos y entidades que, por razón de los intereses por ellos gestionados, deban emitir informe durante el mismo período de información pública; todo ello en los términos de los artículos 57.b) de la Ley 9/2001, del Suelo, citada y de la legislación ambiental de aplicación.

5. Notificar esta resolución a la Universidad Politécnica de Madrid».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 13 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/31.232/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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