Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

URBANISMO

57
Collado Villalba. Urbanismo. Modificación Puntual PGOU

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 27 de septiembre de 2018, la reformulación de la modificación puntual de planeamiento denominada «Variación de la regulación de los usos complementarios del uso característico “productivo y distribución en almacén y comercio mayorista” en el ámbito del P-29 y P-5», se expone al público durante el plazo de un mes, contado a partir del siguiente día al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el que podrá examinarse el expediente en las oficinas municipales, y presentar las alegaciones que se tengan por convenientes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2, en relación a los artículos 57 y 67 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

RESUMEN EJECUTIVO

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE COLLADO VILLALBA «VARIACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS DEL USO CARACTERÍSTICO “PRODUCTIVO, Y DISTRIBUCIÓN EN ALMACÉN Y COMERCIO MAYORISTA” EN EL ÁMBITO DEL P-29 Y DEL P-5»

Reformulación tras el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento del artículo 56 bis de la Ley 9/2001, introducido por la Ley 3/2007, y del artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la documentación que se somete a información pública se incluye un resumen ejecutivo que expresa el alcance de la modificación propuesta en el texto normativo del PGOU y plano de la delimitación de los ámbitos a los que afecta la modificación.

Se incorpora a la Ficha 5. Uso característico: productivo y distribución en almacén y comercio mayorista, lo siguiente:

Se incorpora la página 82.bis del Volumen II. Normativa Urbanística General y Normativa del Suelo Urbano, con el siguiente contenido:

En el polígono P-29 y P-5, además de los generales, se establecen los siguientes:

— Usos compatibles sin limitaciones:

• Además de los generales, se admite el uso terciario comercial minorista (categoría f y g), debiendo presentarse un proyecto de adecuación de medidas de regulación del tráfico y aparcamientos generados por estos usos.

— Usos compatibles con limitaciones:

• Además de los generales, se admite el uso terciario-restauración con superficies construidas de más de 200 m2 construidos pero limitada la superficie de uso público a 200 m2.

— Usos prohibidos:

• Se prohíbe el uso residencial unifamiliar.

Medidas correctoras y preventivas en el P-29

En las parcelas colindantes con áreas incluidas en la Red Natura 2000, se establecen las siguientes medidas correctoras:

— En todo cambio de uso o implantación de nuevo uso se deberá destinar a uso de espacio libre o zona verde y arbolar el área de retranqueo obligatorio establecido por la ordenanza de aplicación colindante con la Red Natura 2000 con objeto de mitigar los impactos del cambio de uso y asegurar que los impactos se mantienen, si no se reducen, en los niveles que tienen en la actualidad.

— En las actuaciones de nueva edificación no se admitirá la ocupación bajo rasante en el área de retranqueo obligatorio establecido por la ordenanza de aplicación que linde con la Red Natura 2000.

En los suelos incluidos en Zonas Inundables (período de retorno igual a 500 años T=500) de la Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo nuevo uso o cambio de uso deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre. En particular lo siguiente:

a) Las edificaciones se diseñarán y reestructurarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente.

b) Los garajes subterráneos y sótanos deben garantizar la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, mediante certificado por técnico competente en el que se acredite que se han realizado los estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada.

c) Los garajes subterráneos y sótanos deberán disponer de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

d) Se deberá garantizar su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

e) El promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante esta con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.

f) El promotor deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

Medidas correctoras y preventivas en el P-5

En las parcelas colindantes con zonas de ordenanza residencial (Colonia “Nuestra Señora del Pilar”), se establecen las siguientes medidas correctoras:

— En todo cambio de uso o implantación de nuevo uso se deberán realizar plantaciones de árboles en el espacio libre de parcela que aíslen visualmente de la zona residencial las edificaciones.

— Los usos industriales (75 KW o más de potencia instalada) deberán separarse como mínimo 30 metros de las zonas con ordenanza residencial.

Condiciones de carreteras

Los usos a implantar deberán respetar el régimen de las zonas de protección del viario estatal previsto, en la Ley 37/2015, de Carreteras, en especial la prohibición de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las desarrolladas en el subsuelo, o cambio de uso, dentro de la zona límite de edificación, que se sitúa a 50 m de la arista exterior de la calzada.

Se deberá tener en cuenta el nuevo régimen de autorizaciones de tramos urbanos de carreteras estatales, previsto en la Ley de Carreteras, que establece que corresponde al Ministerio de Fomento, previo informe de los ayuntamientos, las autorizaciones de actividades y usos que afecten hasta la zona de servidumbre del viario estatal. Asimismo, de conformidad con el artículo 28.5 de la citada Ley: “Las licencias de uso transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta Ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente Ley”.

En Collado Villalba, a 5 de octubre de 2018.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández.

(03/32.338/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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