Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-66

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza tasa recogida residuos

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), incorpora en su texto un nuevo Título VI relativo al ejercicio de la potestad normativa.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que hace referencia en su artículo 129, “Principios de buena regulación”, así, las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a estos principios de buena regulación.

Por otro lado, la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, constituye una de las más importantes reestructuraciones en relación al tratamiento de los datos personales y que resulta de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas.

Con estas premisas, y en cumplimiento del artículo 130 de la citada LPACAP y de acuerdo al referido Reglamento, se ha procedido a revisar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación, que fue inicialmente aprobada por la sesión del Pleno del 12 de diciembre de 2012, adaptando el texto a la nueva normativa vigente y en cumplimiento del principio de buena regulación.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio municipal, de recepción obligatoria, de recogida de trastos, enseres y elementos similares, residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artística y de servicios. Quedan excluidos a efectos de aplicación de esta Ordenanza los escombros, y restos de obras, animales muertos, residuos no calificados como urbanos y procedentes de industrias, hospitales y laboratorios, detritus humanos y animales, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad, además de todos aquellos que por su origen, naturaleza o volumen no deban ser gestionados por el Servicio establecido.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, arrendatario o, incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad urbana, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2. Se considerarán viviendas aquellos inmuebles que en el padrón fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles tributen como unidades separadas e independientes destinadas a uso residencial, salvo que en el supuesto de unión física o jurídica de dos o más viviendas, el sujeto pasivo pruebe tal circunstancia.

No tendrán la consideración de viviendas y, por tanto, no estarán sujetos a la presente tasa los trasteros y las plazas de garaje.

3. Para la determinación de los usos correspondientes a la tarifa B habrá de estarse a la correspondiente clasificación catastral.

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los supuestos de inicio del uso del servicio, el día del comienzo no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio. Asimismo y en el caso de cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese.

Art. 7. Regímenes de declaración e ingreso.—1. La tasa por prestación de servicios de carácter periódico se gestionará mediante padrón o matrícula, debiéndose efectuar los pagos de las cuotas anualmente en los plazos y condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación, salvo en los supuestos de inicio de la prestación del servicio.

En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

2. La declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, la declaración censal en la AEAT, la Licencia de Apertura y la licencia de primera ocupación de la vivienda conlleva el alta en el padrón o libro matrícula de la presente tasa.

3. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de orden físico, económico o jurídico, de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración; salvo que en la normativa tributaria jerárquicamente superior a la presente Ordenanza obligue a su aplicación retroactiva.

4. El Ayuntamiento podrá emitir los correspondientes recibos de la tasa junto con el Impuesto de Bienes Inmuebles, a efectos de facilitar la tramitación y cobranza.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en lo que sea aplicable la Ordenanza Municipal reguladora de limpieza de vías públicas.

Art. 9. Protección de datos de carácter personal.—Los datos personales recogidos en la gestión tributaria serán tratados en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su normativa de desarrollo y de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el propio Ayuntamiento de Torrelaguna y en el enlace que establezca en la web municipal. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento de Torrelaguna como responsable del fichero de Datos Personales, y para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer los contratos que considere con entidades Encargadas de su Tratamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación, que fue inicialmente aprobada por la sesión del Pleno del 12 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrelaguna, a 5 de octubre de 2018.—El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.

(03/32.370/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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