Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza tasa enlace matrimonial

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por utilización de la Casa Consistorial para actos de enlace matrimonial, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL PARA ACTOS DE ENLACE MATRIMONIAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) incorpora en su texto un nuevo Título VI relativo al ejercicio de la potestad normativa.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que hace referencia en su artículo 129, Principios de buena regulación, así, las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a estos principios de buena regulación.

Por otro lado, la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, constituye una de las más importantes reestructuraciones en relación al tratamiento de los datos personales y que resulta de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas.

Por último, el Ayuntamiento de Torrelaguna aprobó por Pleno en sesión celebrada el 29 de junio de 2016, una nueva ordenanza, que regula la expedición y uso del carnet de usuario “Torrelaguna se mueve”, cuyo objeto es fomentar la participación ciudadana en las actividades que se organicen en el municipio con la obtención de reducciones o descuentos sobre el precio de los servicios municipales que así se establezca en las correspondientes ordenanzas reguladoras.

Con estas premisas, y en cumplimiento del artículo 130 de la citada LPACAP, de acuerdo al referido Reglamento y con la entrada en vigor de la nueva Ordenanza municipal, se ha procedido a revisar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de la Casa Consistorial para actos de enlace matrimonial, aprobada por la sesión del Pleno celebrada el 19 de diciembre de 2007 y modificada en la Sesión de Pleno de 11 de diciembre de 2012, adaptando el texto a la nueva normativa vigente y en cumplimiento del principio de buena regulación.

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de la Casa Consistorial para actos de enlace matrimonial.

Art. 2. Hecho imponible.—Según lo establecido en el artículo 20.1 y 21.3.u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación del servicio de oficio de boda civil y la utilización de local municipal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsable.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota Tributaria.—Las tasas que se aplicarán serán las siguientes:

Utilización de la casa consistorial para actos de enlace matrimonial:

— Por matrimonio, con carné de usuario “Torrelaguna se mueve”: 60,00 euros.

— Por matrimonio, sin carné de usuario “Torrelaguna se mueve”: 250,00 euros.

Para beneficiarse de la tasa con carné “Torrelaguna se mueve”, será suficiente con que lo tenga uno de los contrayentes.

La expedición y uso del carné “Torrelaguna se mueve” viene regulada por su propia ordenanza.

Art. 6. Devengo.—Nace la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y la utilización de locales municipales, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total con la solicitud del mismo.

Art. 7. Gestión.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Según acuerdo de Sesión del Pleno del Ayuntamiento celebrada el 11 de diciembre de 2012, los Concejales que Oficien el enlace matrimonial, percibirán una indemnización por servicio de 60,00 euros.

Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguiente, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 9. Protección dedatos de carácter personal.—Los datos personales recogidos en la gestión tributaria serán tratados en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su normativa de desarrollo y de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el propio Ayuntamiento de Torrelaguna y en el enlace que establezca en la web municipal. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Así mismo, el Ayuntamiento de Torrelaguna como Responsable del Fichero de Datos Personales, y para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer los contratos que considere con entidades Encargadas de su Tratamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogado el punto 8 del artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de locales municipales, que fue aprobada por la sesión del Pleno celebrada el 19 de diciembre de 2007 y modificada en la Sesión de Pleno de 11 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor y producirá efectos jurídicos una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torrelaguna, a 4 de octubre de 2018.—El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.

(03/32.368/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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