Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 852 de 2016, notificación a Marcelo Fernando Quinipallo Guamangallo

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 852 de 2016, instados por la procuradora doña Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de doña María Fernanda Chinchin Guaman, contra don Marcelo Fernando Quinipallo Guamangallo, en reclamación de relaciones paternofiliales, en los que se ha dictado, en fecha 4 de junio de 2018, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que, estimando como estimo, en parte, la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Margarita Sánchez Jiménez, en nombre y representación de doña María Fernanda Chinchin Guaman, contra don Marcelo Fernando Quinipallo Guamangallo, sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar, en relación al hijo común de ambos, las medidas definitivas siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Anderson-Steve, a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.

2) No obstante lo anterior, se concede el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor a la madre, con el fin de que esta pueda realizar todos los trámites necesarios para el normal funcionamiento del menor (escolarización, expedición de DNI o pasaporte, etcétera).

3) Don Marcelo Fernando Quinipallo Guamangallo abonará a doña María Fernanda Chinchin Guaman, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar también al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el hijo.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-03-0852-16.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 2450-0000-39-0852-16.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Marcelo Fernando Quinipallo Guamangallo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 4 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.152/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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