Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

82
Madrid número 83. Procedimiento 266 de 2018, notificación a Augusto González González

EDICTO

Doña María Soravilla García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (desahucio por falta de pago, 250.1.1) número 266 de 2018, instados por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de don Antonio Álvarez Cornejo, contra don César Román Viruete, don Augusto González González, don José Ignacio Pellón González y “Kitchen Norcantábrica, Sociedad Limitada”, en reclamación, en los que se ha dictado sentencia en fecha 13 de julio de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 212 de 2018

Madrid, a 13 de julio de 2018.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal número 266 de 2018 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo señor magistrado del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante don Antonio Álvarez Cornejo, representado por el procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendido por el letrado don Jesús Aguilar Tejedor; como demandados don César Román Viruete, representado por el procurador don Santiago Tesorero Díaz y defendido por el letrado don Manuel Chamorro Posada; “Kitchen Norcantábrica, Sociedad Limitada”, don Augusto González González y don José Ignacio Pellón González, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Antonio Álvarez Cornejo contra “Kitchen Norcantábrica, Sociedad Limitada”, don Augusto González González, don José Ignacio Pellón González y don César Román Viruete, debo declarar y declaro haber lugar a:

a) Resolver el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre el local objeto de estos autos, apercibiendo a “Kitchen Norcantábrica, Sociedad Limitada” de desalojo a su costa si no la abandonase antes de la fecha señalada.

b) Condenar a los demandados a pagar al actor la cantidad de 14.229 euros, más el importe de las rentas que venzan desde el momento del dictado de esta resolución hasta la entrega al actor del local en cuestión.

c) Condenar a los demandados a pagar al actor los intereses legales de la anterior cantidad.

d) Imponer a los demandados el pago de las costas procesales ocasionadas al demandante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Augusto González González, don José Ignacio Pellón González y “Kitchen Norcantábrica, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de esta sede judicial y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.355/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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