Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 6

89
Leganés número 6. Procedimiento 355 de 2016, notificación a Sport Magerit, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 355 de 2016, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Parte demandante: “Nike”, representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro.

Parte demandada: “Sport Magerit, Sociedad Limitada”.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a la demandada “Nike” el encabezamiento y fallo de la sentencia cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia número 67 de 2018

En Leganés, a 11 de abril de 2018.—Vistos por doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Leganés, los autos de juicio ordinario, en el que han sido partes: “Nike European Operations Netherlands B. V.”, como demandante, representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro y asistida del letrado don Jordi Gras i Sagrera, frente a la entidad “Sport Magerit, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por “Nike European Operations Netherlands B. V.”, representada por el procurador don Aníbal Bordallo Huidobro, frente a la entidad “Sport Magerit, Sociedad Limitada”, y declaro que la entidad demandada adeuda a la actora la cantidad de 204.001,91 euros en concepto de deuda principal generada por el impago de facturas emitidas por la entidad actora, por el suministro de productos y material deportivo, así como la cantidad de 9.358,37 euros, en concepto de intereses de demora devengados por el impago de las facturas, desde la última fecha de vencimiento (10 de octubre de 2016) de las mismas, y hasta el 5 de mayo de 2016, más los intereses que se devenguen hasta el total pago de la deuda y costas, condenándola a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y a pagar a la entidad actora la cantidad de 204.001,91 euros, en concepto de deuda principal generada por el impago de facturas emitidas por la entidad actora, por el suministro de productos y material deportivo; 9.358,37 euros, en concepto de intereses de demora devengados por el impago de las facturas, desde la última fecha de vencimiento (10 de octubre de 2016) de las mismas, y hasta el 5 de mayo de 2016, más los intereses que se devenguen con posterioridad a esta fecha en la forma descrita en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo impugnación: mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2395-0000-04-0355-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario: Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 2395-0000-04-0355-16.

Así lo acuerda, manda y firma doña Desirée Múgica Mayo, magistrada-juez del Juzgado número 6 de Leganés».

En Leganés, a 7 de septiembre 2018.—La letrada de Administración de Justicia (firmado).

(02/32.270/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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