Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
19-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181019-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2

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Parla número 2. Procedimiento 185 de 2016, notificación a Imobiliaria Ascensión Antolina, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 185 de 2016 entre doña Mónica Sánchez Vega, doña María Dolores Vega Brazales y doña Soraya Sánchez Vega, frente a “Inmobiliaria Ascensión Antolina, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado sentencia con el siguiente encabezamiento y fallo:

Sentencia número 154 de 2016

En Parla, a 10 de octubre de 2018.—Vistos por don Miguel López-Veraza Pérez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Parla los presentes autos de juicio ordinario sobre elevación a escritura pública, seguidos ante este Juzgado bajo el número 185 de 2016, a instancias de doña María Dolores Vega Brazales, doña Mónica Sánchez Vega y doña Soraya Sánchez Vega, representados por el procurador, don Raúl Sanguino Medina y asistidos por la abogada, doña María del Carmen Ten Martín, contra la entidad “Inmobiliaria Ascensión Antolina, Sociedad Anónima” (“INLASA”), ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Raúl Sanguino Medina en nombre y representación de doña María Dolores Vega Brazales, doña Mónica Sánchez Vega y doña Soraya Sánchez Vega, debo declarar y declaro la obligación de “Inmobiliaria Ascensión Antolina, Sociedad Anónima” (“INLASA”) de otorgar escritura pública de compraventa a favor de doña María Dolores Vega Brazales, doña Mónica Sánchez Vega y doña Soraya Sánchez Vega, como herederas de don Francisco Agustín Sánchez Maturana, de la vivienda descrita en el fundamento de derecho primero de la demanda en el plazo de un mes, con apercibimiento de que, si no se llevare a cabo, se procederá a dicho otorgamiento y, en consecuencia, debo condenar y condeno a “INLASA” a estar y pasar por esta declaración con condena de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que cabe recurso de apelación en un plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Llévese el orginal al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Inmobiliaria Ascensión Antolina, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Parla, a 6 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.525/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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