Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

132
Madrid número 15. Procedimiento 363 de 2017, notificación a Juan Yuste del Peso

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 363 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Peláez Aguado, frente a don Juan Ángel Yuste Pérez, “E-Learning Cuco, Sociedad Limitada”, “Aglo Partners, Sociedad Limitada”, “Arbotante Inmuebles, Sociedad Limitada”, don Juan Yuste del Peso, “Clay Court Partners, Sociedad Limitada”, “Chess Consultores 2000, Sociedad Limitada”, doña Olga Izquierdo Barroso, “Egraf, Sociedad Anónima”, y “Cuco Cube Consulting, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Raquel Peláez Aguado, contra “Egraf, Sociedad Anónima”, “Arbotante Inmuebles, Sociedad Limitada”, don Juan Yuste del Peso, “E-Learning Cuco, Sociedad Limitada”, “Aglo Partners, Sociedad Limitada”, “Chess Consultores 2000, Sociedad Limitada”, “Clay Court Partners, Sociedad Limitada”, “Cuco Cube Consulting, Sociedad Limitada”, don Juan Ángel Yuste Pérez y doña Olga Izquierdo Barroso, condenando solidariamente a “Egraf, Sociedad Anónima”, “Arbotante Inmuebles, Sociedad Limitada”, y don Juan Yuste del Peso, a abonar a la actora la cantidad de 853,38 euros brutos, más el interés de mora del 10 por 100 de dicha cantidad, con condena en costas a “Egraf, Sociedad Anónima”, “Arbotante Inmuebles, Sociedad Limitada” y “Cuco Cube Consulting, Sociedad Limitada”, incluidos los honorarios del letrado de la actora hasta el límite de 250 euros.

Se tiene por desistido al actor de “E-Learning Cuco, Sociedad Limitada”, “Aglo Partners, Sociedad Limitada”, “Chess Consultores 2000, Sociedad Limitada”, “Clay Court Partners, Sociedad Limitada”, don Juan Ángel Yuste Pérez y doña Olga Izquierdo Barroso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2513-0000-00-0363-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-00-0363-17.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 8 de junio de 2018, en el encabezamiento y antecedentes de hecho primero en el sentido de que donde dice: “despido”, debe decir: “reclamación de cantidad”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio de los autos.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Yuste del Peso, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.629/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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