Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

134
Madrid número 15. Procedimiento 210 de 2018, notificación a Enrique Marín Rodríguez y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 210 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana Hernández López, frente a “Multiservicios Integrales Martín, Sociedad Limitada”, doña Milagros Vicenta Rodríguez García de la Rosa, “Limpiezas y Mantenimiento Rosamar, Sociedad Limitada”, y don Enrique Marín Rodríguez, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda de despido a instancia de Liliana Hernández López, frente a “Multiservicios Integrales Martín, Sociedad Limitada”, “Limpiezas y Mantenimiento Rosamar, Sociedad Limitada”, don Enrique Marín Rodríguez y doña Milagros Vicenta Rodríguez García de la Rosa, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora producido el 31 de enero de 2018, condenando solidariamente a las empresas demandadas a optar entre: readmitir a la actora en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación desde el despido o bien indemnizarle con la cantidad de 18.102,62 euros, sin que proceda en este caso el abono de salarios de tramitación.

Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y firma se entenderá que procede la readmisión.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente, que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con el número 2513-0000-61-0210-18, del “Banco Sandander”, aportando resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera, por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55-0049-9200-0500-1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia”, se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-0210-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 7.2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Enrique Marín Rodríguez, “Limpiezas y Mantenimiento Rosamar, Sociedad Limitada”, doña Milagros Vicenta Rodríguez García de la Rosa y “Multiservicios Integrales Martín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.626/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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