Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO 68/2018, de 26 de julio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación del documento denominado «Versión inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de línea eléctrica para el suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable”», en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por Canal de Isabel II, S. A.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de julio de 2018, a propuesta del Director General de Urbanismo y Suelo, de 6 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 59.3.a), ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar el documento denominado «Versión inicial del Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de línea eléctrica para el suministro de energía a la nueva estación de tratamiento de agua potable”», en el término municipal de Colmenar Viejo, promovido por el Canal de Isabel II, S. A. y el Estudio Ambiental Estratégico.

Segundo

Iniciar un nuevo trámite de información pública del Plan Especial y del Estudio Ambiental Estratégico por un período de cuarenta y cinco días hábiles, mediante inserción de los correspondientes anuncios en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid y, una vez cumplimentado, proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el documento del Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico podrán consultarse en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Requerir informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y someter al trámite de consultas, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial y el Documento Ambiental Estratégico concediendo el mismo plazo de cuarenta y cinco días hábiles para su emisión, de los siguientes órganos y entidades afectados:

— Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad.

• Servicio de Informes Técnicos Medioambientales.

• Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles.

• Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

• Subdirección General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal (Área de Vías Pecuarias).

— Dirección General de Salud Pública (Subdirección General de Sanidad Ambiental).

— Dirección General de Patrimonio Cultural.

— Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (Subdirección General de Arquitectura. Área de proyectos y obras).

— Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa.

— Confederación Hidrográfica del Tajo.

— Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.

— ADIF del Ministerio de Fomento.

— Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

— Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

— Dirección General de Emergencias.

— Ecologistas en Acción.

— SEO.

— Canal de Isabel II, S. A.

Cuarto

Considerando lo establecido en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, es necesario realizar dichas consultas que serán tenidas en cuenta junto con el resultado de la información pública para la elaboración del análisis técnico del expediente, y una vez finalizado el mismo se formulará la Declaración Ambiental Estratégica que pondrá fin al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y tendrá consideración de informe preceptivo y determinante.

Quinto

Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Colmenar Viejo y Tres Cantos, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de cuarenta y cinco días.

Los citados organismos remitirán una copia de su informe al promotor y a la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado, por un período de cuarenta y cinco días hábiles, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de Información Pública.

Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Urbanismo de Madrid.

Madrid, a 26 de julio de 2018.—La Secretaria General Técnica, María Rosario Jiménez Santiago.

(01/32.977/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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