Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2

182
Almería número 2. Ejecución 98 de 2018, notificación a Perfomence Development, S. L.

EDICTO

Doña Luisa Escobar Ramírez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 98 de 2018, a instancias de la parte actora, doña Isabel Martínez Martínez, en representación de su hija menor, Lidia y Lidia Liria Martínez (heredera de Juan Francisco Liria Lorente), contra “Performence Development, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 24 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a reaperturar la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 20 de febrero de 2018, despachándose la misma a favor de doña Isabel Martínez Martínez, en representación de su hija menor Lidia y Lidia Liria Martínez (heredera de Juan Francisco Liria Lorente), contra “Performence Development, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 16.504,47 euros, en concepto de principal, más la de 4.501,22 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténgase de la aplicación de la Agencia Estatal de la Administración de Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en su caso, domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución y despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—La magistrada-juez, Lourdes Cantón Plaza.—Doy fe, la letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, “Performence Development, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 24 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.759/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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