Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-192

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

192
Madrid número 8. Procedimiento 326 de 2017, notificación a José Gomes Rafael

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid.

Juicio: familia-divorcio contencioso número 326 de 2017.

Parte demandante: doña María del Rosario Martínez Partido.

Parte demandada: don José Gomes Rafael.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de don José Gomes Rafael, por resolución de fecha de hoy 20 de septiembre de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento para contestación a la demanda en el plazo de veinte días acordada en el decreto de la letrada judicial de fecha 1 de junio de 2018, del siguiente tenor literal:

«Decreto

En Madrid a 1 de junio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia, Cristina Bejarano Martínez.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Helena Romano Vera, en nombre y representación de doña María del Rosario Martínez Partido, figurando como parte demandada don José Gomes Rafael y el ministerio fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Dese traslado de la demanda al fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándosele/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada de que si no comparece dentro del plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele asimismo de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio expídase la correspondiente cédula, que se cursará a través del Servicio Común de Actos de Comunicación.

4. Con testimonio de la solicitud de medidas provisionales y de esta resolución, fórmese pieza separada y dese cuenta para acordar lo procedente.

Respecto a la solicitud de prueba solicitada por el demandante, dese cuenta a su señoría, a fin de acordar lo procedente.

Hágase saber a la parte demandada, que de conformidad con el artículo 33.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si desea solicitar asistencia de justicia gratuita, a fin de que le sea designado letrado y procurador del turno de oficio, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.

Haciendo uso de las facultades que el artículo 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil concede al tribunal y en cumplimiento del deber de aportación documental establecido en el artículo 770.1 de dicha Ley, se requiere a ambas partes a fin de que al acto de la vista aporten, si no lo hubieren hecho anteriormente con los escritos de demanda y contestación, los siguientes documentos:

— Seis últimas nóminas para los trabajadores por cuenta ajena.

— Declaraciones de la renta (impuesto sobre la renta de las personas físicas) correspondientes a los dos últimos años o ejercicios fiscales, en el caso de que sea empleado por cuenta propia o pertenecer al régimen tributario de autónomos, declaraciones periódicas del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otra declaración que efectúen en función del régimen fiscal al que estén acogidos.

— Los desempleados deberán aportar certificado de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo, y en su caso, justificante o certificado acreditativo de la duración y cuantía del subsidio económico de la situación de pago laboral.

— Los pensionistas presentarán justificante del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de la cuantía anual de la pensión.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de emplazamiento a don José Gomes Rafael, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.748/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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