Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

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ORDEN 1374/2018, de 1 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se regula la selección de artistas de las artes visuales para el arrendamiento de locales propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencias el fomento de la cultura. Por su parte, el artículo 26.1.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en esta materia.

En desarrollo de estos preceptos y de conformidad con lo establecido en el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, para la promoción y difusión de las artes visuales, se ha considerado conveniente suscribir un convenio con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid cuyo objeto es regular la colaboración entre ambos órganos para poner a disposición de artistas del ámbito de las artes visuales de la región una oferta de locales comerciales en régimen de arrendamiento donde estos puedan iniciar o desarrollar su actividad profesional, con el fin de contribuir a la proyección y consolidación de sus carreras.

En cumplimiento de las obligaciones asumidas por la firma del mencionado acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, ha previsto efectuar una convocatoria para seleccionar a los artistas que puedan acceder al alquiler de los locales ofertados.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es la selección de 50 artistas del campo de las artes visuales a los que se les ofertarán locales propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en régimen de arrendamiento para el desarrollo de su actividad profesional.

A los efectos de esta orden se entienden por artes visuales las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o proyectos multidisciplinares.

Artículo 2

Identificación del objeto y condiciones

El objeto de la oferta son los locales que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid ha destinado a este fin, cuyas superficies varían desde los 12 m2 para los menores hasta locales con superficies que rondan los 1.200 m2.

La renta de los locales varía en función del municipio, distrito y barrio de ubicación, así como del número de metros cuadrados.

Los interesados pueden ver los locales disponibles a través de Internet en el enlace: https://www.google.com/maps/d/viewer?mid=1syA8eM1o1cJ6BfW3Cx3L0Tv5zVo&ll= 40.410730850542095%2C-3.614745957031232&z=11

La información publicada online incluye: dirección y ubicación de los locales en mapa de la región de Madrid, la disponibilidad del arrendamiento a tiempo real, ficha individualizada de cada local con su ubicación, precio, plano, información registral e imágenes.

Las condiciones del arrendamiento de cada local se estipulan de la siguiente manera:

— El arrendamiento se realizará a precio de mercado, aplicando un descuento de hasta el 15 por 100 a los adjudicatarios de los locales.

— Los beneficiarios disfrutarán de carencia durante los primeros 6 meses de la relación arrendaticia, salvo que previa solicitud del interesado, se considere suficientemente acreditada la necesidad de ampliación del período de carencia, que en ningún caso podrá ser superior a nueve meses.

— La renta se aplicará de forma progresiva de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Entre el séptimo mes de vigencia del contrato (o finalización del período de carencia si éste hubiese sido superior) y hasta que se cumpla la primera anualidad del mismo, se abonará el 25 por 100 de la renta de alquiler.

2. Durante el segundo año de vigencia del contrato se abonará el 50 por 100 de la renta.

3. Durante la tercera anualidad del contrato se abonará el 75 por 100 de la renta.

4. A partir del cuarto año del contrato se abonará el 100 por 100 del precio del arriendo.

— Salvo en los casos excepcionales, el contrato de arrendamiento tendrá la duración de un año a contar desde la fecha de la firma del mismo, prorrogable por períodos anuales, salvo que la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid manifieste su voluntad de no renovarlo con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

— El contrato de arrendamiento entre los beneficiarios y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid podrá realizarse a título individual o colectivo, en este caso, mediante un arrendamiento solidario.

— Serán de aplicación las cláusulas y condiciones adicionales que recoja el contrato de arrendamiento.

Cada interesado podrá solicitar un máximo de tres locales, que indicará en el formulario de solicitud en orden de preferencia. Los beneficiarios de la convocatoria podrán visitar los tres locales indicados en la solicitud, y cada local hasta dos veces. Para ello, habrá un plazo máximo de dos meses desde la resolución.

El arrendamiento de los locales será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos recibidos por el beneficiario, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 3

Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la convocatoria regulada en la presente orden las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que sean residentes en la Comunidad de Madrid.

Estos colectivos o agrupaciones sin personalidad deberán estar constituidas por un máximo de 10 miembros, que deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en la presente convocatoria. El no cumplimiento de las condiciones de algún miembro del colectivo invalidará la solicitud.

No obstante, varias personas, sin límite de número, que concurran a título individual, podrán compartir el mismo local y la renta del mismo en la proporción que acuerden, si así lo pactan con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento.

En caso de ser seleccionada una agrupación o colectivo sin personalidad todos su componentes responderán de forma solidaria de sus obligaciones frente a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar incurso en alguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público contempladas en el artículo 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a cuyo efecto suscribirán una declaración responsable.

No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería competente en materia de hacienda, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. Si dicha certificación no fuese positiva, se le comunicará para su subsanación.

No podrá ser seleccionado ningún solicitante que tuviera pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente para actividades relacionadas con las artes visuales. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la selección del beneficiario.

Los requisitos exigidos al seleccionado deberán mantenerse desde la solicitud hasta la finalización del contrato de arrendamiento suscrito con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.comunidad.madrid”, Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se formularán en el modelo recogido en la correspondiente convocatoria y se cursarán de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015:

2.1. Tramitación ordinaria:

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros y preferentemente mediante el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid).

b) En las oficinas de correos, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en cuyo caso deberá realizarlo en sobre abierto, con objeto de que en la misma figure el sello de dicho organismo y la fecha de su presentación.

2.2. Tramitación electrónica:

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrá recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Solo se podrá presentar una solicitud por solicitante, tanto individualmente como miembro de una agrupación de personas o colectivo sin personalidad.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) DNI o pasaporte, así como del representante, en su caso. En este último caso se aportará también la acreditación de la representación. El DNI se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.

b) Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma, en su caso. Su vigencia es de seis meses desde la fecha de expedición. Este documento se solicitará directamente por el órgano instructor, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante.

c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El órgano instructor podrá solicitar directamente la siguiente documentación: DNI, Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo declaración expresa en contrario por el solicitante de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez expedidas las certificaciones, en el caso de que dicha documentación fuese errónea (DNI) o negativa (Certificados tributarios y frente a la Seguridad Social) se notificará a la entidad para su subsanación.

d) Declaración de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público contempladas en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

e) Certificado bancario de solvencia que acredite la solvencia económica del solicitante, en el que conste al menos, su saldo medio y saldo disponible, así como que el interesado viene cumpliendo con regularidad sus compromisos de pago ordenados a través de la entidad.

f) Curriculum vitae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la formación académica, a la actividad desarrollada y trayectoria en el área de las artes visuales.

Se acompañará de un dosier con una selección de proyectos realizados por el solicitante que incluya fichas técnicas (título, año de realización, técnica empleada y dimensiones reales), así como documentación gráfica o en vídeo.

g) Documento explicativo de las motivaciones para concurrir a la presente convocatoria, con una extensión máxima de 50 líneas.

h) Dosier con las propuestas de los próximos proyectos a realizar, que incluya: título, una breve descripción conceptual y bocetos de los mismos, así como cualquier material informativo que facilite la comprensión de las obras. En el caso de obras audiovisuales, se presentará obligatoriamente en formato digital en soporte “pen-drive”.

i) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, o un conjunto de artistas individuales que deseen compartir el mismo espacio de trabajo, se presentará, en su caso, la siguiente documentación:

I. Una solicitud cumplimentada y firmada por cada uno de los miembros.

II. Para agrupaciones artísticas (colectivos de autoría compartida): Los documentos de los epígrafes a), b), c) d) y e) se presentarán de forma individualizada por cada uno de los miembros.

III. La documentación prevista en los epígrafes f) y g) y h) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

IV. Documento privado o público de constitución de la agrupación, en el que se nombrará un representante o apoderado único ante la Administración, suscrito por los miembros de la agrupación.

V. Para agrupaciones de artistas que trabajan de manera individual, pero que desean compartir espacio de trabajo: Los documentos de los epígrafes a), b), c), d), e), f), y h) se presentarán de forma individualizada por cada uno de los miembros. La documentación prevista en el epígrafe g) se presentará de forma conjunta por todos los solicitantes.

En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Solamente los solicitantes seleccionados deberán aportar además a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la firma del contrato de arrendamiento, alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a su actividad, así como alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Artículo 5

Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y resolución

La selección se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, emitirá informe sobre ellas en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo sexto.

El informe será elaborado por una comisión de expertos, que estará formada por el Subdirector General competente en materia de artes visuales, el titular de la Asesoría de Arte, el titular de la Dirección del Centro de Arte Dos de mayo y cuatro expertos en arte contemporáneo, ajenos a la Administración de la Comunidad de Madrid, designados por el titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 6

Criterios de valoración

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:

1. Calidad, singularidad y excelencia del proyecto o proyectos presentados: Hasta 10 puntos.

2. Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: Hasta 10 puntos.

3. Adaptación, idoneidad y justificación del arrendamiento de espacio: Hasta 10 puntos.

Artículo 7

Resolución

La comisión de expertos propondrá como seleccionados a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, hasta un máximo de 50.

Asimismo, establecerá una lista de suplentes, ordenada por puntuación obtenida de mayor a menor, con todos aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos por la presente convocatoria por si se produjeran renuncias, antes de la firma del contrato de alquiler.

Artículo 8

Publicación de la resolución de la convocatoria

La orden de resolución de la presente convocatoria, en la que se incluirán los solicitantes desestimados y la causa de la desestimación, se publicará en el plazo de seis meses en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web de la Dirección General de Promoción Cultural.

Artículo 9

Publicación de los seleccionados

En el plazo de diez días desde la publicación de la orden a la que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Promoción Cultural, remitirá los datos de los solicitantes seleccionados a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que los convocará en el plazo de treinta días hábiles al objeto de que aporten de la documentación exigida exclusivamente a los seleccionados y para la formalización de los correspondientes contratos de arrendamiento.

La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la firma de los correspondientes contratos, por lo que, una vez notificada la adjudicación, en caso de que el adjudicatario, tras ser requerido al efecto, no se presente sin causa justificativa a la formalización del contrato en la fecha que se le hubiera señalado, o bien manifieste su renuncia a dicha adjudicación, se resolverá dejar sin efecto la adjudicación. Se considerará como renuncia el no atender al requerimiento de documentación solicitada por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

La eficacia de los contratos quedará condicionada a la efectiva ocupación de los locales en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la entrega de llave.

Artículo 10

Obligaciones de los arrendatarios

Será causa de resolución de los contratos la falta de uso del local (tenerlo sin actividad, así como el cambio de uso de los mismos con respecto a la solicitud de la presente convocatoria, sin la autorización expresa de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Devolución de dosieres

Las solicitudes que no hayan sido seleccionadas podrán ser retirados en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la que se resuelve el procedimiento, en la Subdirección General de Bellas Artes (Departamento de Exposiciones), sita en la calle Caballero de Gracia, número 32, de Madrid, en horario de nueve a catorce.

Transcurrido el plazo señalado, la Comunidad de Madrid declina toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de los mismos.

Artículo 12

Aceptación de la convocatoria

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de la misma.

Artículo 13

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria.

Madrid, a 1 de octubre de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ





(03/32.569/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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