Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-35

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias

Acuerdo de 4 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de las Áreas de Gobierno, los Distritos, la Coordinación General de la Alcaldía, la Gerencia de la Ciudad y la Presidencia del Pleno, y el Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, para adaptarlos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias de las distintas Áreas de Gobierno y Distritos que conforman la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, así como de la Gerencia de la Ciudad, la Coordinación General de la Alcaldía y la Presidencia del Pleno.

Por su parte, en el Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad.

Con fecha 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 y 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias, para adaptarlos a las novedades introducidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta conjunta de la Alcaldesa; de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social; de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del titular del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; de la titular del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad; del titular de la Coordinación General de la Alcaldía; del titular de la Gerencia de la Ciudad; y del Tercer Teniente de Alcalde, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 4 de octubre de 2018,

ACUERDA

Primero.—Modificar el punto 2.3 del apartado relativo a la “Aplicación del Acuerdo” de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 y 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de cada una de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de la Coordinación General de la Alcaldía, y de la Gerencia de la Ciudad, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público”.

Segundo.—Modificar el punto 7 del apartado 3.o, relativo al titular del Área de Gobierno y de la Gerencia de la Ciudad, de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; y de la Gerencia de la Ciudad, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.

7.1. Encomiendas de gestión.

Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.

7.2. Encargos a medios propios personificados.

a) Conferir mediante Decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.

La compensación a percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno a la que se encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.

b) Conferir mediante Decreto los encargos efectuados por los Organismos autónomos municipales adscritos al Área de Gobierno, a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.

Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno».

Tercero.—Modificar el punto 7 del apartado 3.o, relativo al titular del Área de Gobierno y de la Coordinación General de la Alcaldía, de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social; del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y de la Coordinación General de la Alcaldía; y del Acuerdo de 30 de marzo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.

7.1. Encomiendas de gestión.

Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su normativa específica.

Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración Pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.

7.2. Encargos a medios propios personificados.

Conferir mediante Decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.

La compensación a percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno a la que se encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo Decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno».

Cuarto.—Añadir un nuevo punto 8.3 en el apartado relativo al titular de la Secretaría General Técnica de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno; del Área de Gobierno de Economía y Hacienda; del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible; del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad; del Área de Gobierno de Cultura y Deportes; y de la Gerencia de la Ciudad, que queda redactado en los siguientes términos:

“8.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil de contratante”.

Quinto.—Modificar el punto 1.3 del apartado relativo al titular del Área de Gobierno de los Acuerdos de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo; del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias; del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de los órganos de los que dependan los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”.

Sexto.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”, se modifica el punto 4.2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2.3. Prohibiciones de contratar.

Declarar y, en su caso, revisar, la prohibición de contratar de los empresarios en los que concurra el supuesto del artículo 71.1 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo relativo a haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 de dicha ley o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia; así como en los supuestos del artículo 71.2 y en la extensión del artículo 73.1 párrafo 2.o del mismo texto legal; a propuesta del órgano de contratación y previo informe del titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación”.

Dos. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Contratación y Servicios”, se modifica la letra p) y se añaden las nuevas letras q) y r) en el punto 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“p) Coordinar la elaboración de la información contractual del Ayuntamiento de Madrid y su sector público y, en su caso, su publicación en el perfil de contratante y en el portal de transparencia, conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, así como en la normativa de transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

q) Elaborar anualmente la propuesta de Plan de Contratación del Ayuntamiento de Madrid y su sector público, así como su actualización para su aprobación por el titular del Área de Gobierno.

r) Enviar a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid la documentación exigida en la normativa de contratos de sector público”.

Tres. En el apartado 8.o, relativo a la “Dirección General de Economía y Sector Público”, se modifican los párrafos 7.o y 8.o, y se añade un nuevo párrafo 9.o en la letra d) del punto 1.3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“7.o Encargos a medios propios personificados.

8.o Encomiendas de gestión a aquellas sociedades que se califiquen como medio propio o servicio técnico del Ayuntamiento.

9.o Contratos que conlleven gastos para la sociedad municipal por un importe superior a 500.000 euros, y que se correspondan con la tipología de contratos incluidos en la legislación de contratos de sector público”.

Cuatro. En el apartado 15.o, relativo al “Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid”, se modifica el punto 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Secretario General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.

Delegar en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid las competencias que a continuación se relacionan:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.

b) Tramitar los expedientes de contratación que sean responsabilidad del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, así como llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil de contratante”.

Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno”, se modifica la letra a) del punto 4.2, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) Contratar, de forma centralizada, la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión promovida por las Áreas, los Distritos, los Organismos autónomos u otros órganos directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Comunicación”.

Dos. En el apartado 7.o, relativo a la “Dirección General de Comunicación”, se añade un nuevo punto 1.13, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.13. Adjudicar los contratos basados en los acuerdos marco de servicios de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión promovidos por las Áreas, los Distritos, los Organismos autónomos u otros órganos directivos, declarados de contratación centralizada en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, cuyo importe no supere los 60.000 euros”.

Octavo.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 5.o, relativo a las “Coordinaciones de los Distritos”, se añade un nuevo punto 4.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil de contratante”.

Dos. En el apartado 8.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica el punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público”.

Noveno.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y estructura de la Presidencia del Pleno, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el apartado 3.o, relativo a la “Secretaría General del Pleno”, se añade una nueva letra c) en el punto 3.2, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil de contratante”.

Dos. En el apartado 4.o, relativo a la “Aplicación del Acuerdo”, se modifica el punto 2.3, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías realizadas en el presente Acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público”.

Décimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Undécimo.—Se faculta a la persona titular de cada Área de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía, de la Gerencia de la Ciudad y al Tercer Teniente de Alcalde, en sus respectivos ámbitos, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Duodécimo.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Decimotercero.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Decimocuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Decimoquinto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 5 de octubre de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/32.405/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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