Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Torrelaguna. Régimen económico. Ordenanza tasa licencias urbanísticas

Al no presentarse alegaciones durante el periodo de exposición pública queda aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) incorpora en su texto un nuevo Título VI relativo al ejercicio de la potestad normativa.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que hace referencia en su Art. 129, Principios de buena regulación, así, las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a estos principios de buena regulación.

Por otro lado, la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, constituye una de las más importantes reestructuraciones en relación al tratamiento de los datos personales y que resulta de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas.

Con estas premisas, y en cumplimiento del Art. 130 de la citada LPACAP y de acuerdo al referido Reglamento, se ha procedido a revisar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencia urbanística que fue inicialmente aprobada por la sesión del Pleno celebrada el 11 de noviembre de 2005 y que fue modificada posteriormente en las sesiones de Pleno celebradas el 14 de diciembre de 2009 y el 28 de septiembre de 2016, adaptando el texto a la nueva normativa vigente y en cumplimiento del principio de buena regulación.

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el Art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al Art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos, previos a la concesión de las licencias, que respectivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución dentro del término municipal de cualquier clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas; servicios aquellos tendentes a verificar la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal del proyecto técnico con arreglo al cual deben ser ejecutadas las obras, así como la habilitación legal del autor de dicho proyecto y de la conformidad o no de lo proyectado o pretendido en la ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa referenciada en el hecho imponible.

Asimismo, de conformidad con el Art. 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el Art. 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Responderán subsidiariamente los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el Art. 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—Constituye la base imponible de la tasa:

1. El coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, excluido el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas, cuando se trate de licencias de obras de urbanización, licencias de obras de edificación, y licencias para otras actuaciones urbanísticas.

2. Los metros cuadrados construidos de los edificios en la licencia de primera ocupación.

3. Los metros lineales de fachadas en alineaciones oficiales.

4. El número de parcelas resultantes en licencias de parcelación.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

Cuota tributaria y tipos de gravamen

— Por concesión de licencias de obras de edificación y otras actuaciones urbanísticas, el 1 por 100 del coste real y efectivo de la construcción, obra o instalación.

— Por alineaciones y rasantes, 3 euros por metro lineal o fracción.

— Por parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, 30 euros por cada parcela que resulte.

— Por concesión de licencias de primera ocupación de edificios y modificación del uso de los mismos, 0,6 euros/m2.

— Por expedición de informes urbanísticos, 30 euros.

— Por expedición de cédulas urbanísticas, 30 euros.

— Por concesión de prorrogas de licencias de obra menor, 30 euros.

— Por concesión de prorrogas de licencias de obra mayor, 100 euros.

— Por otorgamiento de licencias para calas y zanjas, 15 euros por metro cuadrado.

— Tasa de fianza por cala y/o zanja, 10 por 100 del presupuesto con un mínimo de 300 euros .

— Por ocupación dominio público:

• Contenedor de obras, 3 euros por día.

• Andamios, escombros y materiales y maquinaria de construcción, 3 euros por día.

• Grúas, 250 euros.

Por cala se entiende: rompimiento hecho para descubrir bajo el pavimento cañerías, conducciones de agua, electricidad, etc.

Por zanja se entiende: excavación larga y estrecha que se hace en el suelo para conducción de canalizaciones de agua, electricidad, gas, etc.

Las calles se repararán en un plazo máximo de diez días desde la finalización de las calas y/o zanjas.

La fianza será devuelta una vez comprobadas las obras por el Servicio Técnico Municipal.

Art. 8. Devengo.—La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del interesado que inicie el expediente, el cual no se tramitará sin el previo pago de la tasa establecida.

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará, cuando se inicie efectivamente la actividad municipal de verificar si los actos de edificación o uso del suelo a que se refiere son conformes con las previsiones de la Legislación y el planeamiento urbanístico vigente.

Art. 9. Caducidad de las licencias.—La caducidad de las licencias determinará la pérdida de los derechos y tarifas satisfechos por aquellos.

El interesado podrá solicitar la prórroga de la licencia concedida dentro de los plazos legalmente establecidos. Dicha prórroga se concederá por el Ayuntamiento previo pago de la tasa correspondiente.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.

Art. 11. Protección de datos de carácter personal.—Los datos personales recogidos en la gestión tributaria serán tratados en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su normativa de desarrollo y de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el propio Ayuntamiento de Torrelaguna y en el enlace que establezca en la web municipal. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Así mismo, el Ayuntamiento de Torrelaguna como Responsable del Fichero de Datos Personales, y para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer los contratos que considere con entidades Encargadas de su Tratamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente la Ordenanza queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencia urbanística que fue inicialmente aprobada por la sesión del Pleno celebrada el 11 de noviembre de 2005 y que fue modificada posteriormente en las sesiones de Pleno celebradas el 14 de diciembre de 2009 y el 28 de septiembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, entrará en vigor y producirá efectos jurídicos una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Torrelaguna, a 8 de octubre de 2018.—El alcalde, Óscar Jiménez Bajo.

(03/32.483/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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