Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
22-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181022-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

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Madrid número 36. Procedimiento 812 de 2016, notificación a A & A Commodities and Partners 2008, S. L.

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 812 de 2016, instados por el procurador señor Del Amo Artes, en nombre y representación de don Yago Esteban Echavarría, contra “A&A Commodities and Partners 2008, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 15 de junio de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de don Yago Esteban Echavarría, representado por el procurador don Javier del Amo Artes, contra “A&A Commodities and Partners 2008, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la suma de 10.666 euros y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “A&A Commodities and Partners 2008, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.468/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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