Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

103
Madrid número 34. Procedimiento 144 de 2018, notificación a Défilé Café, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 144/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSCAR DE NOVA SESMA, D./Dña. MANUEL KURT SALAS VALLE, D./Dña. IBRAHIM FAROUK y D./Dña. HECTOR RENE BRIZUELA ABREGU frente a FOGASA y DEFILE CAFE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado en fecha 7/09/2018, la siguiente resolución:

COMPLETAR EL FALLO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA recaída en estos autos y dictada con fecha 28 de junio de 2018, en el sentido de que DONDE DICE:

“ESTIMANDO la demanda formulada por MANUEL KURT SALAS VALLE contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 917,93 euros.

DEBE DECIR:

“ESTIMANDO la demanda formulada por MANUEL KURT SALAS VALLE contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 917,93 euros, así como la cantidad de 1.900,08 euros en concepto de salarios de tramitación.

DONDE DICE:

“ESTIMANDO la demanda formulada por OSCAR DE NOVA SESMA contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.019,84 euros.”

DEBE DECIR:

“ESTIMANDO la demanda formulada por OSCAR DE NOVA SESMA contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 1.019,84 euros así como la cantidad de 5.451,42 euros en concepto de salarios de tramitación.

DONDE DICE:

“ESTIMANDO la demanda formulada por HECTOR RENE BRIZUELA ABREGU contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 2.210,92 euros.

DEBE DECIR:

“ESTIMANDO la demanda formulada por HECTOR RENE BRIZUELA ABREGU contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 2.210,92 euros así como la cantidad de 5.065,14 euros en concepto de salarios de tramitación.

Y DONDE DICE:

“ESTIMANDO la demanda formulada por IBRAHIM FOROUK contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 4.747,54 euros”.

DEBE DECIR:

“ESTIMANDO la demanda formulada por IBRAHIM FOROUK contra la Empresa DEFILE CAFÉ, S.L, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 05/01/2018, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 4.747,54 euros así como la cantidad de 4.992,06 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la LEC).

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DEFILE CAFE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.926/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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