Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 7

122
Alicante número 7. Procedimiento 632 de 2017, notificación a Córdoba Ifactory Lab, S. L.

EDICTO NÚMERO 196/2018

D.ª SILVIA MARÍA FUENTES GUZMÁN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE ALICANTE, NOTIFICA:

En los autos nº 000632/2017 seguido en este Juzgado, a instancias de ANA ISABEL MORENO CRUZ frente a MAXDUELL GRAN S.L., WESTON HILL ASSET MANAGEMENT,S.L., IFACTORY ALMERIA, S.L., CORDOBA IFACTORY LAB, S.L., MALAGA LABORATORIO IFACTORY, S.L., IFACTORY SEVILLA LAB, S.L., ANTONIO JAVIER GARCIA PELLICER, VICENTE CASTAÑER BLASCO, IFACTORY LABORATORIO, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. y RANDOM CORP, S.L. se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

SENTENCIA núm. 251

En Alicante, a dos de julio de dos mil dieciocho.

Vistos los autos seguidos a instancia de Dª Ana Isabel Moreno Cruz asistida del letrado D Luis Ángel Garrido Martínez, contra Maxduell Gran SL, Weston Hill Asset Management SL, Ifactory Almería SL, Córdoba Ifactory Lab SL, Málaga Laboratorio Ifactory SL, Ifactory Sevilla Lab SL, Ifactory Laboratorio SL, Ifactory Global Lab SL, Dental Global Management SL, Random Corp SL, Antonio Javier García Pellicer y Vicente Castañer Blasco y FOGASA, sobre despido y bajo el nº 632/17.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Ana Isabel Moreno Cruz contra Maxduell Gran SL, Weston Hill Asset Management SL, Ifactory Almería SL, Córdoba Ifactory Lab SL, Málaga Laboratorio Ifactory SL, Ifactory Sevilla Lab SL, Ifactory Laboratorio SL, Ifactory Global Lab SL, Dental Global Management SL, Random Corp SL, Antonio Javier García Pellicer y Vicente Castañer Blasco y FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente a Weston Hill Asset Mangement SL, Ifactory Almería SL, Córdoba Ifactory Lab SL, Antonio Javier García Pellicer y Vicente Castañer Blasco de las pretensiones efectuadas en su contra, y declaro la improcedencia del despido de la parte actora en su puesto de trabajo de fecha 23/08/17, condenando solidariamente a las empresas codemandadas Ifactory Laboratorio SL, Málaga Laboratorio Ifactory SL, Ifactory Sevilla Lab SL, Ifactory Global Lab SL, Maxduell Gran SL, Random Corp SL y Dental Global Management SL, a que, a opción de las mismas, que deberán efectuar, ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, opten por readmitir a la parte actora en el puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido con las condiciones pactadas y con abono de los salarios de tramitación en cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido y hasta la notificación de esta sentencia y a razón de un salario de 69,43 euros diarios, o bien opten por la extinción y le satisfagan solidariamente una indemnización cifrada en 6.109,84 euros y condenando solidariamente a las mismas empresas condenadas a que abonen a la parte actora por salarios la cantidad de 5.249,17 euros más el interés de mora del 10% anual, según lo dispuesto en esta resolución y con condena en costas a las empresas condenadas, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte actora en cuantía de 300 euros.

Y ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este JUZGADO DE LO SOCIAL en los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en BANCO SANTANDER con el número 0122-0000-65-0632-17, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122-0000-69-0632-17 de la mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada CORDOBA IFACTORY LAB, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido y firmo el presente en Alicante, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.772/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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