Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 1

124
Ferrol número 1. Ejecución 56 de 2018, notificación a Tiger Desing Construction, S. L.

EDICTO

Dª MARIA LUZ GARCIA IGLESIAS, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de FERROL, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000056 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JORGE GARCIA LEIRAS contra la empresa TIGER DESING CONSTRUCTION SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado por el Ilmo. Magistrado Juez D. Alejandro Gracia LAFAJA en fecha 24-09-2018 cuya parte dispositiva se adjunta:

“Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia nº 185/2018 de fecha 04-07-2018 en expediente P.O. 880/2017 a favor de la parte ejecutante, JORGE GARCIA LEIRAS, frente a TIGER DESING CONSTRUCTION SL, parte ejecutada, por importe de 2908,22 euros en concepto de principal, más otros 436,23 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este XDO. DO SOCIAL N. 1 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 1564 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe. EL MAGISTRADO, LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Asimismo por la Letrado de la Admón. de Justicia Dª María Luz García Iglesias en la misma fecha, se ha dictado decreto de medidas cuya parte dispositiva literalmente dice:

“En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

- Requerir de pago a TIGER DESING CONSTRUCTION SL, por la cantidad indicada en el auto de orden general de ejecución, reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes, y habiendo sido citada ya la ejecutada por medio de edictos, entre otros en la ETJ 14/2018 de este mismo Juzgado por resultar el domicilio actual desconocido, que se publicarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOP de Madrid, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1564 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TIGER DESING CONSTRUCTION SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Jugado y en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En FERROL, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR LA LETRADO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/31.708/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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