Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 1

129
Pontevedra número 1. Procedimiento 152 de 2017, notificación a Viajes Wasteels, SAE

EDICTO

Doña Belén Pereira Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 152 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María Esperanza Vidal Nogueira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y “Viajes Wasteels, S. A. E.”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que estimando la demanda presentada por doña Esperanza Vidal Nogueira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y “Viajes Wasteels, S. A. E.”, debo declarar y declaro que el porcentaje de la pensión de jubilación de la demandante es del 100 por 100 sobre la base reguladora de la prestación reconocida, condenando a la empresa demandada al abono de la diferencia en la prestación que resulte de la aplicación de dicho porcentaje, con obligación de constitución del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, y obligación de anticipo del Instituto Nacional de la Seguridad Social por el importe total de la prestación.

Queda absuelta la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones en su contra.

Así por esta mi sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viajes Wasteels, S. A. E.” en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Pontevedra, a 26 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia.

(03/31.937/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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