Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 862 de 2017, notificación a Mounir Juiede

EDICTO

Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 862 de 2017, instados por la procuradora doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de doña Ana González Jaramillo, contra don Mounir Juiede, en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado, en fecha 25 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

“Que, estimando como estimo la demanda de divorcio promovida por la procuradora doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de doña Ana González Jaramillo, contra don Mounir Juiede, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 9 de enero de 2002 en Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las medidas definitivas siguientes:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común Rania a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.

2. No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se concede a la madre.

3. Don Mounir Juiede abonará a doña Ana González Jaramillo, en concepto de alimentos para la hija común, la suma de 100 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos del uno de enero de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50 por ciento de los gastos extraordinarios que genere la menor.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito, de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0862-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0862-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la magistrado/a-juez”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Mounir Juiede, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.943/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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