Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-38

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

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Madrid número 26. Procedimiento 289 de 2017, notificación a Promociones y Construcciones Residenciales, S. A.

EDICTO

Doña Helena Villalta Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 289 de 2017, instados por la procuradora doña Ana García Orcajo, en nombre y representación de doña María de la Cinta Fornos Puyo y don Esteban Calvo Moral, contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 28 de mayo de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 562 de 2015, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de don Esteban Calvo Moral y doña María Cinta Fornos Puyo, representados por la procuradora de los tribunales doña Ana García Orcajo, contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, en rebeldía, sobre declaración de dominio y elevación a público de contrato de compraventa.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por don Esteban Calvo Moral y doña María Cinta Fornos Puyo, representados por la procuradora de los tribunales doña Ana García Orcajo, contra “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima”, en rebeldía, declaro que los demandantes son legítimos propietarios del pleno dominio de la finca registral número 73.919 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles (Madrid), identificada como plaza de garaje número 6, situada en la planta semisótano de la casa 23 del conjunto residencial denominado “Parque Estoril II” (hoy calle Salzillo, número 7), ordenando la inscripción de la citada finca en el Registro de la Propiedad a su favor y cancelación de los asientos que resulten contradictorios con el dominio declarado.

No procede efectuar expresa condena sobre la costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Promociones y Construcciones Residenciales, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.168/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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