Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 258 de 2017, notificación a Antonio López Lavado

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 258 de 2017, instados por el procurador don Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de doña Celestina Ayuso Carpintero, contra don Antonio López Lavado, en los que se ha dictado en fecha 18 de septiembre de 2018 sentencia y auto de rectificación de fecha 1 de octubre de 2018, cuyo fallo y parte dispositiva son los siguientes:

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de los de Madrid.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Carpintero, en nombre y representación de doña Celestina Ayuso Carpintero, contra don Antonio López Lavado, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y disuelta la sociedad de gananciales.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.—La magistrada-juez que lo dicta, Virginia Villanueva Cabrer.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia, de fecha 18 de septiembre de 2018, en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

En el fallo donde dice: “Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ángel Ayuso Carpintero, en nombre y representación de doña Celestina Ayuso Carpintero, contra don Antonio López Lavado”.

Debe decir: “Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Miguel Ángel del Álamo García, en nombre y representación de doña Celestina Ayuso Carpintero, contra don Antonio López Lavado”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Antonio López Lavado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.059/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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