Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

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Madrid número 75. Procedimiento 712 de 2017, notificación a Byron Vinicio Enríquez Heredia

EDICTO

Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de familia, guarda y custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 712 de 2017, instados por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de doña Gina Susana Guatuluña Damacela, contra don Byron Vinicio Enríquez Heredia, declarado en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado, en fecha 20 de septiembre de 2018, sentencia, que se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros, necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta, 2102-0000-02-0712-17, que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0712-17.

Y para que sirva de notificación a don Byron Vinicio Enríquez Heredia, expido y firmo la presente, en Madrid, a 20 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.156/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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