Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

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Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 1.553 de 2016, notificación a Franco Leonardo Riera Cabrera

EDICTO

Doña Elia Lozano Sanz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, modificación de medidas con relación hijos no matrimoniales, supuesto contencioso número 1.553 de 2016, instados por doña Sandra Milena Valencia Morales, contra don Franco Leonardo Riera Cabrera, en los que se ha dictado, en fecha 2 de junio de 2017, sentencia, cuyo fallo y fundamento jurídico segundo, al que aquel se remite y en lo atinente a las medidas que se adoptan, es del tenor ligeral siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Milena Valencia Morales contra don Franco Leonardo Riera Cabrera, declaro haber lugar a modificar las medidas establecidas en la sentencia de medidas paternofiliales de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada en procedimiento número 252 de 2012 por este Juzgado, en el sentido expuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. Y ello sin condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, por escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, en nombre de su majestad el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

(…) En consecuencia, se establecen las siguientes medidas, con efectos desde la fecha de la presente resolución, que modifican las anteriores:

1. Patria potestad sobre el hijo menor, Ángel Patricio, de once años. Sigue siendo compartida, pero se atribuye a la madre su ejercicio en exclusividad, lo que implica que la madre puede tomar en solitario todas las decisiones relativas a dicha potestad, tales como localidad de residencia, elección de centro escolar y estudios, religión, tratamiento médicos, psicológicos o de cualquier otra índole que sean necesarios, práctica de deportes de riesgo, la expedición y renovación de sus pasaportes y la salida de España, y cualquier otro trámite burocrático, sin necesidad de recabar autorización paterna ni judicial. El padre no podrá sacar al niño de España sin el consentimiento expreso de la madre o, en su defecto, de autorización judicial.

2. Guarda y custodia: Se atribuye a la progenitora.

3. Régimen de visitas del padre: Queda suspendido.

4. Pensión de alimentos para el hijo se fija en 180 euros al mes, por doce mensualidades al año, que abonará el padre; la pensión se exinguirá cuando el hijo cumpla veintitrés años de edad, o antes si, mayor de edad, alcanzara independencia económica.

4.1. Esta pensión alimenticia se pagará durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el progenitor perceptor; esta pensión se adeuda desde la presentación de la demanda/tras la notificación de la presente resolución.

4.2. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda substituirle; la primera actualización comenzará el día 1 de enero de 2018.

4.3. Tienen la consideración de alimentos ordinarios los gastos de escolarización, material escolar, libros de texto, comedor y uniforme si fuera obligatorio.

5. Gastos extraordinarios del hijo deberán sufragarse al 50 por 100 por ambos progenitores; son gastos extraordinarios, en todo caso, los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los eventuales gastos por estudios universitarios (matrículas, tasas, libros y material académico); para que el resto de los gastos se consideren extraordinarios y abonables por mitad se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de ambos progenitores. La obligación de abonar por mitad estos gastos se extinguirá en el momento en que lo haga la obligación de pagar la pensión de alimentos. (…)

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Franco Leonardo Riera Cabrera, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Alcalá de Henares, a 17 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.161/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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