Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

65
Madrid número 10. Procedimiento 826 de 2017, notificación a Ana Lucía Landazuri Benavides

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 826/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ BARROS frente a FOGASA y D./Dña. ANA LUCIA LANDAZURI BENAVIDES sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a diez de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, D/ña. D./Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 826/2017 seguidos a instancia de D./Dña. MARIA CRISTINA PEREZ BARROS contra D./Dña. ANA LUCIA LANDAZURI BENAVIDES y FOGASA sobre Despido.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 6/2018

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimando en parte la demanda formulada por DOÑA MARIA CRISTINA LOPEZ BARROS frente a la empresa ANA LUCIA LANDAZURI BENAVIDES (con nº de inscripción a la Seguridad Social 28215124772 y con DNI nº 53.562.007 K) declaro:

- la improcedencia del despido efectuado en fecha 30 de junio de 2017, y la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la indemnización de 867,90 euros así como 5.036,70 euros en concepto de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad sin perjuicio, en su caso, del descuento que pueda proceder por el percibo de salarios de terceras empresas en periodo concurrente.

- igualmente condeno a la parte demandada a abonar 1.600 euros brutos en concepto de salarios adeudados, cantidad ésta última que se incrementa en el 10% de interés anual por demora ascendente a 80 euros.

Respecto del FONDO DE GARANTIA SALARIAL no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y limitaciones conforme a ET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0826-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. ANA LUCIA LANDAZURI BENAVIDES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.719/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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