Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
24-10-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181024-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

72
Madrid número 14. Procedimiento 253 de 2018, notificación a I Madrid Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 253 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Domínguez Romero, frente a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 251 de 2018

En Madrid, a 11 de julio de 2018.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Isabel Domínguez Romero, frente a la empresa “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a que, a su libre opción, proceda a readmitirle en su puesto de trabajo o, alternativamente, abonarle la cantidad de 1.121,37 euros, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde su notificación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la sentencia incrementados en el interés de mora del 10 por 100 anual devengado hasta la fecha.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que, sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena —el importe de 45/33 días de salario por año de servicio, previsto como indemnización para los supuestos de improcedencia del despido, más salarios de tramitación— en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Santander”, de la plaza de España (28008 Madrid), número 2512-0000-65-0253-18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico, por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso, deberá haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a efectos de notificacion.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez.

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Dada cuenta: A la vista del anterior escrito de fecha 16 de julio de 2018, presentado por la actora del presente procedimiento, solicitando aclaración y/o subsanación de la sentencia recaída en las presente actuaciones, únase y, con carácter previo a la resolución que proceda, dese traslado al resto de las partes para alegaciones en el plazo de cinco días, de acuerdo con el artículo 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I Madrid Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.944/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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