Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181025-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

125
Madrid número 37. Procedimiento 411 de 2018, notificación a CRM Bussines Management and Consulting, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 411/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GEORGIANA ANDREEA VOLGA frente a CRM BUSSINES MANAGEMENT AND CONSULTINGS y CRM BUSSINES MANAGEMENT AND CONSULTING S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA GEORGINA ANDREEA VOLGA frente a la empresa CRM BUSSINES MANAGEMENT AND CONSULTING, S.L., DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL en la fecha de esta sentencia, CONDENANDO a la empresa al abono de la cantidad de 316,28 euros en concepto de indemnización y de la cantidad de 1.758,01 euros en concepto de salarios de tramitación.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Notifíquese a las partes la presente resolución. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-61-0411-18 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRM BUSSINES MANAGEMENT AND CONSULTING S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El contenido íntegro de dicha sentencia se encuentra a disposición en la Secretaría de este juzgado sito en C/ Princesa 3-10ª planta.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a tres de octubre de dos mil dieciocho .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.992/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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