Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181025-19

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Alcobendas. Régimen económico. Ordenanza general gestión

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 191 del Reglamento Orgánico de Pleno, el Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 22 de octubre de 2018 , en relación con los proyectos de modificación de parte del articulado, tarifas y epígrafes de algunas ordenanzas y normas reguladoras de precios públicos, que entrarán en vigor en el ejercicio 2019, aprobado en la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2018, adoptó los siguientes acuerdos:

Aprobar provisionalmente los siguientes proyectos de modificación:

— Número 1: proyecto de modificación de los artículos 12 bis, artículo 21, artículo 59 y artículo 81 de la ordenanza general de gestión recaudación e inspección.

— Número 3: proyecto de modificación del epígrafe b), apartado 4.o “mercadillo municipal” del artículo 7 de la ordenanza fiscal número 3.6, reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local.

— Número 4: proyecto de modificación del punto I del epígrafe 1.o, apartado a), “servicios funerarios” del artículo 5 de la ordenanza fiscal número 3.7, reguladora de las tasas por prestación de diversos servicios municipales.

— Número 6: proyecto de modificación de los puntos 3 y 4 del artículo 6, correspondientes a bonificaciones a familias numerosas y a inmuebles en los que se instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol de la ordenanza fiscal número 4.1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Número 7: proyecto de modificación de la bonificación establecida en el apartado e) del punto 2 del artículo 4 “vehículos eléctricos” de la ordenanza fiscal número 4.2, reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica”.

Procedimiento y efectos:

Las modificaciones acordadas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2019, a cuyo efecto, y en cumplimiento de lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expondrán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 17, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Dicha exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio. Además, deberá anunciarse en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Los expedientes de los acuerdos de referencia se hallan expuestos al público en la Intervención de este Ayuntamiento (Departamento de Rentas y Exacciones), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra los mismos, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficinas de presentación:

— Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC):

• Ayuntamiento de Alcobendas; plaza Mayor, número 1, Alcobendas (Madrid).

• Distrito Centro: plaza del Pueblo, número 1, Alcobendas (Madrid).

• Distrito Urbanizaciones: avenida de Bruselas, número 19, Alcobendas (Madrid).

• Distrito Norte: avenida de la Magia, número 4, Alcobendas (Madrid).

— Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas, a través de su página web: www.alcobendas.org

— A través de los medios electrónicos indicados en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Órgano ante el que se reclama: alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Alcobendas, a 22 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/34.206/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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