Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
25-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181025-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

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Fuenlabrada número 3. Procedimiento 85 de 2018, notificación a Ignacia Buepoyo Borico

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 85 de 2018, a instancias de don Saibu Ayinde Rasaki Jawesire, contra doña Ignacia Buepoyo Borico, en cuyos autos se ha dictado sentencia, que es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 223 de 2018

Fuenlabrada, a 25 de septiembre de 2018.—El magistrado-juez, don José Antonio Tejero Redondo.

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Blázquez Mendoza, en nombre y representación de don Saibu Ayinde Rasaki Jawesire, contra doña Ignacia Buepoyo Borico, y por ello:

Decretar el divorcio y consecuente disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 9 de agosto de 1997, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose las siguientes medidas definitivas:

— La disolución del matrimonio en los términos antes descritos.

— Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

— Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

— Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

— Se declara extinguida la sociedad de gananciales, sin perjuicio de su posterior liquidación y adjudicación.

— Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Dolores Ibárruri, número 4, 5.o A, de esta ciudad, y el ajuar doméstico, a don Saibu Ayinde Rasaki Jawesire, sin perjuicio de la liquidación ulterior de la sociedad de gananciales aquí subyacente.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio de las partes.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que, contra la presente resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-33-0085-18 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2402-0000-33-0085-18.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Ignacia Buepoyo Borico, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 26 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.163/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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