Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-157

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

157
Madrid número 32. Ejecución 339 de 2016, notificación a Neumáticos Canillejas, S. L.

EDICTO

CÉLULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 339/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PEDRO SARDINERO SANTIN y D./Dña. MIGUEL ANGEL BAJO SANCHEZ JUAREZ frente a NEUMATICOS CANILLEJAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO Nº 255/2018

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 14/09/2017 se acordó Despachar orden general de ejecución del Auto de extinción de la relación laboral de fecha 3/04/17 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MIGUEL ANGEL BAJO SANCHEZ JUAREZ frente a las demandadas NEUMATICOS CANILLEJAS SL, partes ejecutadas, por un principal de 45.513,13 EUROS, más 2.275,66 euros y 4.551,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Por resolución de fecha 14/09/2017 Despachar orden general de ejecución del Auto de extinción de la relación laboral de fecha 31/03/2017 a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN PEDRO SARDINERO SANTIN, frente a las demandadas NEUMATICOS CANILLEJAS SL, partes ejecutadas, por un principal de 51.227,20 EUROS, más 2.561,36 euros y 5.122,72 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Por decreto de 14/09/2017 se ACORDO LA ACUMULACIÓN DE LAS DOS EJECUCIONES, continuándose su tramitación en un solo procedimiento, en la ETJ 339/2016

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 96.740,33 euros más 4.837,02 euros y 9.674,03 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago ascienden a:

- D. MIGUEL ANGEL BAJO SANCHEZ JUAREZ frente a las demandadas NEUMATICOS CANILLEJAS SL, partes ejecutadas, por un principal de 45.513,13 EUROS, más 2.275,66 euros y 4.551,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación

- Y a D. JUAN PEDRO SARDINERO SANTIN, frente a las demandadas NEUMATICOS CANILLEJAS SL, partes ejecutadas, por un principal de 51.227,20 EUROS, más 2.561,36 euros y 5.122,72 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba e instase lo que a su derecho conviniese. Dicho Organismo no se ha opuesto a la declaración de insolvencia, y la parte demandante ha presentado el anterior escrito que queda unido a los autos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 96.740,33 de principal más 4.837,02 euros para intereses y 9.674,03 euros para costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado NEUMATICOS CANILLEJAS SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, con el siguiente desglose:

- D. MIGUEL ANGEL BAJO SANCHEZ JUAREZ frente a las demandadas NEUMATICOS CANILLEJAS SL, partes ejecutadas, por un principal de 45.513,13 EUROS, más 2.275,66 euros y 4.551,31 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación

- Y a D. JUAN PEDRO SARDINERO SANTIN, frente a las demandadas NEUMATICOS CANILLEJAS SL, partes ejecutadas, por un principal de 51.227,20 EUROS, más 2.561,36 euros y 5.122,72 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en el BOCAM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0339-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. DAVID ATIENZA MARCOS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEUMATICOS CANILLEJAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.289/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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