Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

16
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 894/2018, de 26 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Obras de impulsión de aguas residuales”, en el término municipal de Navacerrada, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 376.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ha dictado la Orden por la que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción de impulsión de aguas residuales de Navacerrada”, en el término municipal de Navacerrada, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 376 que se transcribe a continuación:

El actual sistema de recogida de aguas residuales de Navacerrada no dispone de capacidad hidráulica suficiente para dar servicio a los desarrollos urbanísticos previstos en las Normas Subsidiarias vigentes, por lo que es necesaria su ampliación. Como el actual colector discurre por terrenos calificados como “Suelo no urbanizable especialmente protegido por afección de cauces, riberas y embalses”, ha sido necesaria la propuesta de un trazado alternativo para la nueva infraestructura cuyo resultado ha supuesto la duplicación de las vías de evacuación de los vertidos mediante la construcción de dos nuevos colectores y de una estación de bombeo (EBAR), que discurrirán por los terrenos ubicados al sur del casco urbano y la colonia de la Mata de El Rosal.

La presente actuación incluye la acometida eléctrica a la EBAR, el acondicionamiento de los dos aliviaderos existentes, la modificación del diámetro de la conducción de alivio, un nuevo colector de impulsión, una cámara de rotura de carga y un colector de gravedad para evacuar las aguas residuales desde la EBAR hasta su conexión con el antiguo colector de Navacerrada, antes del paso bajo la carretera M-601.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio de 2011. Mediante escrito de 17 de mayo de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, se otorga la ampliación de su período de validez.

La Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Obras de impulsión de aguas residuales", en el término municipal de Navacerrada. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2013.

La Orden de 29 de junio de 2018, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio Canal de Isabel II. Se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 165, de 9 de julio de 2018; en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 6 de julio de 2017; en el diario “El Economista”, de 18 de julio de 2018, y fue expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Navacerrada.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se ha formulado una alegación comunicando un domicilio a efecto de notificaciones, habiéndose tomado nota para la tramitación del expediente. Consta en el expediente la contestación individualizada a los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de aumentar la capacidad hidráulica del actual sistema de recogida de aguas residuales de este municipio, el cual no puede atender los nuevos caudales generados por los desarrollos urbanísticos previstos a medio plazo.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de Ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1º del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF, y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al por el Proyecto “Obras de impulsión de aguas residuales de Navacerrada”, en el término municipal de Navacerrada. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Tercero

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en dos de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, para su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cuarto

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán presentar alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org. Si previamente se hubiera comparecido electrónicamente en el expediente expropiatorio, se pueden enviar mediante el servicio de “Aportación de documentos a expedientes abiertos” desde el mismo sitio web.

Quinto

Conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Las notificaciones electrónicas que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tengan que practicar, se realizarán por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”. Con este fin, el colectivo de interesados previstos en el punto 2, deberán estar dados de alta en dicho servicio puesto a su disposición desde el citado Portal institucional de la Comunidad de Madrid. Si no se cumplimentara este requisito y no se pudieran practicar formalmente las oportunas comunicaciones y notificaciones de las sucesivas fases del actual procedimiento por esta Administración expropiante o la entidad beneficiaria, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su caso.

Sexto

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

El formulario “Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos de la Comunidad de Madrid que pongan fin a la vía Administrativa de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del reiterado Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el apartado quinto.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018.—El Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.

(01/34.350/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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