Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-190

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

190
Móstoles número 1. Procedimiento 585 de 2018, notificación a Agrícola Caro García 2005, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 585 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Aparicio Barrios, frente a “Agrícola Caro García 2005, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda promovida por don Miguel Aparicio Barrios, representado por el letrado don Sergio Herrero Reques, frente a “Agrícola Caro García 2005, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

1.o Se condena a “Agrícola Caro García 2005, Sociedad Limitada” a abonar a don Miguel Aparicio Barrios la cantidad bruta de 2.567,70 euros brutos, según el siguiente desglose: (i) nómina de agosto de 2017 (1.099,15 euros brutos); (ii) nómina de septiembre de 2017, hasta el día 26 (952,60 euros brutos), (iii) indemnización por fin de contrato (299,33 euros brutos) y (iv) vacaciones no disfrutadas (216,62 euros brutos).

2.o Se condena a “Agrícola Caro García 2005, Sociedad Limitada” a abonar a don Miguel Aparicio Barrios los siguientes intereses: (i) en relación con las cantidades salariales, que ascienden a 2.268,37 euros brutos, los intereses del artículo 29.3 ETT, que suponen un 10 % de dicha cantidad y (ii) en relación con las cantidades no salariales, 299,33 euros brutos, devengarán los intereses de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, desde la presentación de la papeleta de conciliación (20 de febrero de 2018), hasta la fecha de esta sentencia.

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena más intereses moratorios por deuda de los conceptos salariales, más intereses moratorios civiles por los pluses no salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo prevenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no caber recurso alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el señor magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Agrícola Caro García 2005, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 28 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.228/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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