Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

195
Almería número 1. Procedimiento 1.489 de 2017, notificación a Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Don Alfredo Moreno González, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Almería.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.489 de 2017, a instancias de la parte actora, doña María Dolores Ibáñez Carmona, contra “Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 22 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Dolores Ibáñez Carmona, defendida y representada por la letrada doña Luisa María Requena Varón, contra la empresa “I Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido disciplinario del trabajador demandante, con fecha de efectos 6 de octubre de 2017, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo social, entre la readmisión de la trabajadora o al abono de una indemnización de 1.420,55 euros brutos, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia, para el caso de optar por la readmisión del trabajador.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y en la forma prevista en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. La empresa deberá, al mismo tiempo, acreditar haber consignado el importe de la indemnización contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado 300 euros en la cuenta mencionada. En caso de que se interponga recurso de suplicación, el trabajador se considerará en situación de desempleo involuntario, no procediendo la ejecución provisional de la sentencia (artículos 111.b) y 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, “Andalucía Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Almería, a 4 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.509/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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