Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 1031/2018, de 19 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se establece el procedimiento para la integración voluntaria del personal laboral de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de Hostelería y Pinche de Cocina en la categoría de Personal Auxiliar de Servicios, Grupo V, Nivel 1, Área B, conforme a la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo Único para personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

El Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), fija un nuevo sistema de clasificación profesional adaptado a la reforma introducida en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El referido Convenio Colectivo crea la categoría de Auxiliar de Servicios, en la cual podrá integrase el personal que ostente la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de Hostelería y Pinche de Cocina de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del citado Convenio Colectivo.

Esta integración, que tendrá en todo caso carácter voluntario y podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia del Convenio Colectivo, nace con la vocación de mejorar las condiciones de trabajo del personal que ostenta dichas categorías favoreciendo su movilidad, desarrollo profesional y condiciones retributivas.

La presente Orden tiene como propósito ordenar el procedimiento que permita dar cumplimiento al contenido de la citada previsión del Convenio Colectivo, facilitando al mismo tiempo una primera integración del personal interesado en ostentar esta nueva categoría, a través de un tiempo de tramitación más específico que permita agilizar el procedimiento de integración ligado a la efectiva implantación del nuevo sistema de clasificación profesional establecido en la norma convencional, que fija un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Función Pública, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020), con informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, y previa negociación y acuerdo en el ámbito de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Control, Interpretación y Desarrollo del citado texto convencional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 bis, apartado 13, del Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer el procedimiento de integración voluntaria del personal laboral en la categoría de Auxiliar de Servicios, Área B, Grupo V, Nivel 1, desde las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios, Áreas B y C, Auxiliar de Hostelería, Área C, y Pinche de Cocina, Área B, así como fijar los requisitos específicos exigibles para dicha integración.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación al personal laboral fijo o temporal que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) y que, en el momento de la publicación de la presente Orden, pertenezca a la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios, Áreas B y C, Auxiliar de Hostelería, Área C, y Pinche de Cocina, Área B, declaradas a extinguir, de conformidad con previsto en la disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo.

2. El personal laboral deberá hallarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

— Situación de activo.

— Situación de suspensión contractual, con derecho a reserva de puesto de trabajo o en situación de excedencia. En estos supuestos, los efectos de la integración quedarán diferidos al momento de la reincorporación al puesto de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 3

Procedimiento de integración

1. El personal al que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, podrá optar por la integración presentando la correspondiente solicitud en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, conforme al modelo que figura en el anexo, que se encuentra a disposición de los interesados en el portal http://comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

2. La solicitud, una vez cumplimentada por el interesado, se dirigirá a la Dirección General de Función Pública de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

La solicitud se presentará por medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo prevenido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Excepcionalmente, cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registros (Gran Vía, 3, y plaza de Chamberí, 8), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones que practique la Administración se realizarán preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites http://www.comunidad.madrid

3. Presentada la solicitud por el interesado, el órgano competente en materia de función pública dirigirá oficio al órgano gestor de personal de la Consejería u organismo donde el solicitante preste sus servicios o, en caso de encontrase en situación de excedencia sin reserva de puesto, al órgano de gestión de personal de la Consejería u organismo de adscripción en el momento de ser declarado en dicha situación, a efectos de emitir certificación que acredite los siguientes extremos: nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Numero Identidad de Extranjero (NIE), categoría profesional del solicitante y vinculación de carácter fijo o temporal con la Comunidad de Madrid.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la Dirección General de Función Pública requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. El titular de la Dirección General de Función Pública, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos, notificará al interesado la Resolución que declare la integración o, en su caso, su desestimación, indicando el motivo. Sustitutoriamente, se podrá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación de las solicitudes de integración estimadas y, en su caso, de las desestimadas, indicando los motivos.

Artículo 4

Efectos jurídicos y económicos de la Integración

1. La integración se producirá en la categoría de Auxiliar de Servicios, Área B, Grupo V, Nivel 1, siempre que haya quedado acreditada la condición de personal laboral fijo o temporal de la Comunidad de Madrid y su pertenencia a alguna de las categorías a extinguir de Auxiliar de Obras y Servicios, Áreas B y C, Auxiliar de Hostelería, Área C, y Pinche de Cocina, Área B.

2. Este personal continuará ocupando el puesto de trabajo que viniera desempeñando con anterioridad a su integración en la nueva categoría, con el carácter definitivo o provisional con el que se encontrara destinado en el mismo, previa modificación de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria para la adecuación del puesto a la categoría en la que se integra.

Igualmente, conservará en la nueva categoría todos los derechos que tuviera consolidados en la categoría de origen, y los servicios prestados en ésta se computarán como si lo hubieran sido en aquella.

3. En el caso del personal temporal, la integración en la nueva categoría no podrá suponer ninguna variación ni en la naturaleza temporal de su vínculo ni en los plazos y procedimientos precisos para la cobertura de las plazas que desempeñen mediante provisión interna o por personal de nuevo ingreso.

4. La fecha de efectos económicos y laborales de la integración en la nueva categoría, previa la tramitación de las oportunas diligencias contractuales integrando a los trabajadores en la nueva categoría por los órganos de gestión de personal, se producirán el día 1 de enero de 2019. No obstante, en las situaciones de suspensión contractual o de excedencia, sus efectos se producirán cuando tenga lugar su reincorporación al trabajo o el reingreso.

5. A partir de la fecha de integración comenzarán a devengar las retribuciones asignadas a la categoría de Auxiliar de Servicios y podrán ejercer todos los derechos que, en materia de movilidad, promoción o de cualquier otra naturaleza, sean inherentes a la pertenencia a ella de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Artículo 5

Situación del personal no integrado

1. El personal de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios, Áreas B y C, Auxiliar de Hostelería, Área C, y Pinche de Cocina, Área B, en tanto no opte por la integración en la categoría de Auxiliar de Servicios, Área B, Grupo V, Nivel 1, seguirá ostentando la categoría concreta a extinguir a la que pertenezca, conservando la totalidad de sus derechos, debiendo tramitarse por el órgano de gestión de personal la oportuna diligencia contractual.

2. Este personal percibirá retribuciones singularizadas de acuerdo a las funciones que viniera desempeñando en su categoría a extinguir. De igual modo, tendrá derecho a percibir sus retribuciones en las mismas cuantías que las establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio, con los incrementos que, en su caso, establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad de Madrid, a cuyos efectos se incluirán en el nivel salarial 11.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los puestos de trabajo de las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios, Áreas B y C, Auxiliar de Hostelería, Área C, y Pinche de Cocina, Área B, cuyos ocupantes no hayan optado por integrarse en la categoría de Auxiliar de Servicios, Área B, Grupo V, Nivel 1, se modificarán de oficio en la nueva categoría, sin que ello afecte a la categoría personal del trabajador que quedará a extinguir.

Artículo 6

Plazo para la resolución del procedimiento de integración

El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el mismo sin que se haya dictado resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Tramitación y efectos de las solicitudes de integración en la nueva categoría de Auxiliar de Servicios presentadas una vez trascurrido el plazo recogido en el artículo 3.1 de esta Orden

La tramitación de las solicitudes del personal que reúna los requisitos para la integración en la categoría de Auxiliar de Servicios, Área B, Grupo V, Nivel 1, y solicite la misma una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes establecido en el artículo 3.1 de esta Orden, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2, 3 ,4 y 5 del referido artículo 3.

Los efectos económicos y laborales surtirán efecto desde la notificación de la resolución de integración en la nueva categoría. No obstante, si la integración se produce desde la situación de suspensión contractual o de excedencia, los efectos se producirán cuando tenga lugar la reincorporación al trabajo o el reingreso.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/34.255/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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