Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 4

68
Majadahonda número 4. Procedimiento 707 de 2014, notificación a Lipocero, S. L. y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 707 de 2014, entre “Emurban Belleza, Sociedad Limitada”, “Lipocero, Sociedad Limitada” y don José Luis Soto Belloso, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia número 59 de 2017:

En Majadahonda, a 18 de abril de 2017.—Vistos por mí, Alazne Basáñez Gutiérrez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Majadahonda y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 707 del año 2014, a instancias de la entidad “Emurban Belleza, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Pedro Javier Galán Gárate y asistida por el letrado don Íñigo Eguzquiza Mutiloa, contra la mercantil “Lipocero, Sociedad Limitada” y don José Luis Soto Belloso, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Pedro Javier Galán Gárate, en nombre y representación de “Emurban Belleza, Sociedad Limitada”, contra “Lipocero Sociedad Limitada” y don José Luis Soto Belloso, y, en su consecuencia:

Primero.—Debo declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia que ligaba a las partes, de fecha 18 de febrero de 2010 y ratificado el 4 de enero de 2012.

Segundo.—Debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 6.490 euros, más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 24 de octubre de 2014 y hasta la fecha de la presente resolución; y desde esta y hasta su completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Todo ello ha de entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.

De conformidad con lo establecido por los artículos 455, 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Lipocero, Sociedad Limitada” y don José Luis Soto Belloso, expido y firmo la presente en Majadahonda, a 15 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.154/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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