Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
26-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181026-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

75
Madrid número 1. Ejecución 242 de 2016, notificación a Restaurante Los Barreros, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 242 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Hernández García, frente a “Restaurante Los Barreros, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 25 de enero de 2017.

Parte dispositiva:

Se declara la extinción de la relación laboral que unía a don Julio Hernández García y a “Restaurante Los Barreros, Sociedad Limitada”, condenando a la misma al abono de la suma de 3.417,04 euros, en concepto de indemnización, así como la suma de 17.551,16 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, para el supuesto de insolvencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde su notificación y conforme a los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pasados los cuales quedará firme en derecho.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.— El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Los Barreros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de octubre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.593/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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