Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Modificación competencias Gerencia de la Ciudad

Acuerdo de 11 de octubre de 2018, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel para precisar el alcance de las facultades de la Gerencia de la Ciudad en materia de formación de los empleados públicos municipales, de conformidad con lo previsto en el Decreto de 13 de junio de 2015, de la Alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

En particular, se prevé explicitar la competencia de la Gerencia de la Ciudad para aprobar el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid, así como para determinar sus efectos y alcance.

De esta forma, se clarifican las competencias de la Gerencia de la Ciudad en la determinación de las citadas remuneraciones, excepción hecha de las que corresponden a la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, conforme a lo establecido en el apartado 4.o.2.6 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

Junto a ello, la habilitación para determinar los efectos y alcance de este tipo de remuneraciones permitirá adaptar el baremo de remuneraciones a las nuevas modalidades de formación virtual y semipresencial, así como al nuevo sistema informático de gestión de la formación PROFE (Programa de Formación de Empleados), cuya puesta en funcionamiento está prevista para enero de 2019.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de octubre de 2018, acuerda:

Primero.—Añadir un nuevo punto 2.9 en el apartado 3.o, relativo al “Titular de la Gerencia de la Ciudad”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.9. Formación: Aprobar el baremo de remuneraciones por la colaboración en actividades desarrolladas por la Escuela de Formación del Ayuntamiento de Madrid y determinar sus efectos y alcance”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad a dictar las resoluciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan sin efecto todos los Acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 11 de octubre de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/33.457/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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