Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

32
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos actividades deportivas en la nieve

Acuerdo del Pleno, de 25 de octubre de 2018, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2011, para el establecimiento de los precios públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (29/2018), ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos del programa de actividades deportivas en la nieve, de la Dirección General de Deportes, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes.

El anexo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes queda modificado como sigue:

Se añade una letra, la g), en la tarifa II, módulo sin alojamiento “a pie de pista”, del apartado 3 tarifas, que queda redactada del siguiente modo:

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 25 de octubre de 2018.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/34.638/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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