Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cercedilla. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Cercedilla, de 6 de septiembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos número 08/2018 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público como sigue a continuación:

2.o Financiación

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio 2017, en los siguientes términos:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición del mencionado recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Cercedilla, a 25 de octubre de 2018.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/34.581/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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